Regl. 7495, art. X dup2

Vigencia y Derogación

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Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. X dup2

Este reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y deroga la Circular Administrativa 2007-003 "Normas Sobre el Uso de Sistemas Electrónicos", aprobada el 21 de diciembre de 2006, y cualquier otra norma, regla 0 reglamento en conflicto con las disposiciones contenidas en este reglamento que se promulga. Sometido por: 3/24/08 Fecha Luis M. Trinidad Garay, P.E. Director Ejecutivo Aprobado por: 4/09/08 Fecha Carlos J. González Miranda, Ph.D. Secretario de Transportación y Obras Públicas ACT-669 (10/08) Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN ANEJO I Área de Tecnologías de Información Oficina Apoyo Técnico ENTREGA DE EQUIPO DE COMPUTADORA EN "LEASING" Tipo Equipo Modelo () Número Serie Laptop Ingeniería Computadora Administrativa 19" Monitor 17" Impresora Nombre del usuario Oficina Piso Ubicación (Oficina Central, Oficina Regional) Fecha de entrega Extensión / Teléfono Nota Importante: Este equipo es alquilado por lo que no se podrán hacer alteraciones a la configuración del mismo. Tampoco se podrá mover a otro lugar, ni asignar a otro usuario, sin que se haya coordinado y aprobado antes con el Área de Tecnologías de Información. Certifico que he leído este documento y que el equipo concuerda con el que me fue asignado y entregado. Estoy de acuerdo en cumplir con las normas establecidas en dicho documento. Firma del usuario Nombre y firma persona que recibe equipo (Aplica cuando el usuario no está presente) Nombre del técnico que entrega equipo Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas ACT-631 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN (9/03) Área de Tecnologías de Información ANEJO II Oficina de Apoyo Técnico CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTA PARA SERVIDORES DE "WINDOWS" Y CORREO ELECTRONICO Fecha: A: Director Oficina de Apoyo Técnico De: Teléfono: Jefe 0 Supervisor del Usuario INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE: Nombre Inicial Apellidos SERVICIO SOLICITADO: 1. Creación de Cuenta 2. Mantenimiento de Cuenta 3. Eliminar Internet Correo Electrónico (Mail) Aplicación - especifique: Área Oficina: Posición Teléfono Extensión Núm. Propiedad PC: Comentarios: Términos: Se me ha orientado sobre la política de uso, relacionada con esta cuenta. Firma Solicitante Fecha Para uso del Administrador: Fecha: "Username" Comentarios: Firma del Administrador Estado Libre Asociado de Puerto Rico Autoridad de Carreteras y Transportación ANEJO III Departamento de Transportación y Obras Públicas Política sobre el Uso de Internet y Correo Electrónico A. Será política de la Autoridad de Carreteras y Transportación utilizar la información contenida en sus sistemas de archivo electrónicos con el solo propósito de realizar las operaciones propias del servicio público. B. La Autoridad exige que toda información, sin importar el medio en que se encuentre, no puede ser divulgada sin previa autorización a terceras personas fuera de la Agencia. Los empleados deben guardar y proteger debidamente la información que han estado utilizando para cumplir sus tareas. C. La Autoridad tiene sistemas y programas que pueden monitorear y grabar las páginas de Internet en donde están entrando los usuarios. Ningún empleado deberá esperar ningún tipo de privacidad en el uso de Internet. Nuestros administradores podrán revisar la actividad de Internet y analizar el uso que se le esta dando para mantener un alto nivel de productividad y el buen uso del privilegio otorgado. D. Se prohibe el archivar, almacenar, distribuir, editar, bajar de Internet 0 a través del correo electrónico enseñar cualquier material 0 imagen sexualmente explícita utilizando la red de comunicaciones en el área de trabajo. E. Si usted por alguna razón se conecta accidentalmente a una pantalla con material sexualmente explícito, se deberá desconectar inmediatamente. F. Se prohibe utilizar cualquiera de los recursos de la Autoridad para actividad ilegal. G. Se prohibe bajar archivos vía Internet a través de la red para todos los usuarios de la Autoridad, excepto para aquellos empleados que tengan definido entre sus funciones el mantener al día las actualizaciones de programas, "drivers" etcétera. Cualquiera de esos programas será utilizado de acuerdo a sus licencias y "copyright". H. Ningún empleado puede utilizar el Internet 0 el correo electrónico de la Autoridad para bajar 0 distribuir data 0 programas pirateados, tampoco se podrá bajar ni utilizar programas de entretenimiento 0 juegos, ni imágenes 0 video a menos que estén expresamente relacionados con las tareas que realiza en el trabajo I. Ningún empleado puede utilizar las facilidades de la Agencia para propagar ningún tipo de virus. J. Únicamente aquellos empleados u oficiales que estén autorizados a hablar con los medios de comunicación, analistas 0 público en general en representación de la Agencia son los que pueden cambiar las páginas oficiales en Internet de la Autoridad. K. El Área de Tecnologías es la responsable de implantar y recomendar las normas para hacer cumplir la ley de derecho de autor. Asimismo la Autoridad es responsable de cumplir con dicha ley, la cual prohibe crear 0 publicar una página en Internet con información oficial de la Agencia. L. Tampoco se podrá utilizar el programa de mensajería interactiva conocida como "CHAT" dentro de la Agencia, a menos que sea para uso estrictamente oficial. Será responsabilidad del supervisor de los empleados el que los usuarios cumplan con este apartado. 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Autoridad de Carreteras y Transportación ANEJO III Departamento de Transportación y Obras Públicas Política sobre el Uso de Internet y Correo Electrónico M. Empleados con acceso a Internet no podrán bajar ningún programa que requiera licencia, ninguna data o programas de la Agencia sin la expresa autorización del Jefe de la oficina de Apoyo Técnico. N. Cualquier archivo bajado de Internet debe ser escaneado por el antivirus antes de correrlo. O. Los usuarios del sistema no deberán interceptar información que le ha sido restringida. P. Los usuarios de Internet no podrán comprar, vender, subastar 0 cualquier otra actividad comercial a menos que entre sus funciones esté el comprar equipo 0 material para la Agencia, en cuyo caso esta actividad se realizará para asuntos estrictamente oficiales. Q. No se podrá utilizar el MODEM para acceder Internet sin la debida autorización del Director de la Oficina de Apoyo Técnico. R. La Autoridad se reserva el derecho de bloquear accesos a páginas del Internet a los usuarios según sea necesario para cumplir con estos términos y para asegurar el mejor funcionamiento de la red de comunicaciones. Se prohíbe cualquier violación a las condiciones precedentes y / o al Reglamento de Normas sobre el Uso y Control de las computadoras y sus programas, el hacerlo podrá dar base a la aplicación de medidas disciplinarias. He leído y comprendido la política de uso de Internet de la Autoridad de Carreteras. Entiendo los términos aquí descritos y estoy de acuerdo en cumplir con ellos. Entiendo que la Autoridad de Carreteras puede monitorear y guardar para uso administrativo los mensajes de correo electrónico (e-mail) que yo envío y recibo, las direcciones de Internet que yo visito y cualquier actividad de la red en donde yo transmito o recibo cualquier archivo. Entiendo que cualquier violación a la política de la Autoridad sobre el uso de Internet podría conllevar el que se aplicasen sanciones administrativas o criminales según amerite el caso. Nombre de Usuario Firma Nombre de Testigo Firma de Testigo (Persona que entrega el documento) Fecha Fecha 2
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