Regl. 7495, art. X dup2
Vigencia y Derogación
Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. X dup2
Este reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado y deroga la Circular Administrativa
2007-003 "Normas Sobre el Uso de Sistemas Electrónicos", aprobada el 21 de
diciembre de 2006, y cualquier otra norma, regla 0 reglamento en conflicto con
las disposiciones contenidas en este reglamento que se promulga.
Sometido por:
3/24/08
Fecha
Luis M. Trinidad Garay, P.E.
Director Ejecutivo
Aprobado por:
4/09/08
Fecha
Carlos J. González Miranda, Ph.D.
Secretario de Transportación
y Obras Públicas
ACT-669
(10/08)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
ANEJO I
Área de Tecnologías de Información
Oficina Apoyo Técnico
ENTREGA DE EQUIPO DE COMPUTADORA EN "LEASING"
Tipo Equipo
Modelo ()
Número Serie
Laptop
Ingeniería
Computadora
Administrativa
19"
Monitor
17"
Impresora
Nombre del usuario
Oficina
Piso
Ubicación (Oficina Central, Oficina Regional)
Fecha de entrega
Extensión / Teléfono
Nota Importante: Este equipo es alquilado por lo que no se podrán hacer alteraciones a
la configuración del mismo. Tampoco se podrá mover a otro lugar, ni asignar a otro
usuario, sin que se haya coordinado y aprobado antes con el Área de Tecnologías de
Información.
Certifico que he leído este documento y que el equipo concuerda con el que me fue asignado y
entregado. Estoy de acuerdo en cumplir con las normas establecidas en dicho documento.
Firma del usuario
Nombre y firma persona que recibe equipo
(Aplica cuando el usuario no está presente)
Nombre del técnico que entrega equipo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
ACT-631
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
(9/03)
Área de Tecnologías de Información
ANEJO II
Oficina de Apoyo Técnico
CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTA PARA SERVIDORES DE
"WINDOWS" Y CORREO ELECTRONICO
Fecha:
A:
Director Oficina de Apoyo Técnico
De:
Teléfono:
Jefe 0 Supervisor del Usuario
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE:
Nombre
Inicial
Apellidos
SERVICIO SOLICITADO:
1. Creación de Cuenta
2. Mantenimiento de Cuenta
3.
Eliminar Internet
Correo Electrónico (Mail)
Aplicación - especifique:
Área
Oficina:
Posición
Teléfono
Extensión
Núm. Propiedad PC:
Comentarios:
Términos:
Se me ha orientado sobre la política de uso, relacionada con esta cuenta.
Firma Solicitante
Fecha
Para uso del Administrador:
Fecha:
"Username"
Comentarios:
Firma del Administrador
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Carreteras y Transportación
ANEJO III
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Política sobre el Uso de Internet y Correo Electrónico
A.
Será política de la Autoridad de Carreteras y Transportación utilizar la información contenida en
sus sistemas de archivo electrónicos con el solo propósito de realizar las operaciones propias del
servicio público.
B.
La Autoridad exige que toda información, sin importar el medio en que se encuentre, no puede
ser divulgada sin previa autorización a terceras personas fuera de la Agencia. Los empleados
deben guardar y proteger debidamente la información que han estado utilizando para cumplir sus
tareas.
C.
La Autoridad tiene sistemas y programas que pueden monitorear y grabar las páginas de
Internet en donde están entrando los usuarios. Ningún empleado deberá esperar ningún tipo de
privacidad en el uso de Internet. Nuestros administradores podrán revisar la actividad de
Internet y analizar el uso que se le esta dando para mantener un alto nivel de productividad y el
buen uso del privilegio otorgado.
D.
Se prohibe el archivar, almacenar, distribuir, editar, bajar de Internet 0 a través del correo
electrónico enseñar cualquier material 0 imagen sexualmente explícita utilizando la red de
comunicaciones en el área de trabajo.
E.
Si usted por alguna razón se conecta accidentalmente a una pantalla con material sexualmente
explícito, se deberá desconectar inmediatamente.
F.
Se prohibe utilizar cualquiera de los recursos de la Autoridad para actividad ilegal.
G.
Se prohibe bajar archivos vía Internet a través de la red para todos los usuarios de la Autoridad,
excepto para aquellos empleados que tengan definido entre sus funciones el mantener al día las
actualizaciones de programas, "drivers" etcétera. Cualquiera de esos programas será utilizado
de acuerdo a sus licencias y "copyright".
H.
Ningún empleado puede utilizar el Internet 0 el correo electrónico de la Autoridad para bajar 0
distribuir data 0 programas pirateados, tampoco se podrá bajar ni utilizar programas de
entretenimiento 0 juegos, ni imágenes 0 video a menos que estén expresamente relacionados
con las tareas que realiza en el trabajo
I.
Ningún empleado puede utilizar las facilidades de la Agencia para propagar ningún tipo de virus.
J.
Únicamente aquellos empleados u oficiales que estén autorizados a hablar con los medios de
comunicación, analistas 0 público en general en representación de la Agencia son los que
pueden cambiar las páginas oficiales en Internet de la Autoridad.
K.
El Área de Tecnologías es la responsable de implantar y recomendar las normas para hacer
cumplir la ley de derecho de autor. Asimismo la Autoridad es responsable de cumplir con dicha
ley, la cual prohibe crear 0 publicar una página en Internet con información oficial de la Agencia.
L.
Tampoco se podrá utilizar el programa de mensajería interactiva conocida como "CHAT" dentro
de la Agencia, a menos que sea para uso estrictamente oficial. Será responsabilidad del
supervisor de los empleados el que los usuarios cumplan con este apartado.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Carreteras y Transportación
ANEJO III
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Política sobre el Uso de Internet y Correo Electrónico
M.
Empleados con acceso a Internet no podrán bajar ningún programa que requiera licencia,
ninguna data o programas de la Agencia sin la expresa autorización del Jefe de la oficina de
Apoyo Técnico.
N.
Cualquier archivo bajado de Internet debe ser escaneado por el antivirus antes de correrlo.
O.
Los usuarios del sistema no deberán interceptar información que le ha sido restringida.
P.
Los usuarios de Internet no podrán comprar, vender, subastar 0 cualquier otra actividad
comercial a menos que entre sus funciones esté el comprar equipo 0 material para la Agencia,
en cuyo caso esta actividad se realizará para asuntos estrictamente oficiales.
Q.
No se podrá utilizar el MODEM para acceder Internet sin la debida autorización del Director de la
Oficina de Apoyo Técnico.
R.
La Autoridad se reserva el derecho de bloquear accesos a páginas del Internet a los usuarios
según sea necesario para cumplir con estos términos y para asegurar el mejor funcionamiento
de la red de comunicaciones.
Se prohíbe cualquier violación a las condiciones precedentes y / o al Reglamento de Normas sobre el
Uso y Control de las computadoras y sus programas, el hacerlo podrá dar base a la aplicación de
medidas disciplinarias.
He leído y comprendido la política de uso de Internet de la Autoridad de Carreteras. Entiendo los
términos aquí descritos y estoy de acuerdo en cumplir con ellos. Entiendo que la Autoridad de
Carreteras puede monitorear y guardar para uso administrativo los mensajes de correo electrónico
(e-mail) que yo envío y recibo, las direcciones de Internet que yo visito y cualquier actividad de la red en
donde yo transmito o recibo cualquier archivo. Entiendo que cualquier violación a la política de la
Autoridad sobre el uso de Internet podría conllevar el que se aplicasen sanciones administrativas o
criminales según amerite el caso.
Nombre de Usuario
Firma
Nombre de Testigo
Firma de Testigo
(Persona que entrega el documento)
Fecha
Fecha
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