Regl. 1277, art. I

DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. I

A- Disposiciones Especiales 1- Ambito- Este reglamento se aplicará al diseño, construcción, instalación, operación, inspección, pruebas, conservación, alteraciones y reparaciones de ascensores de personas y, en su caso, a los ascensores de materiales de cocina o montabultos, escaleras mecânicas, ascensores de residencias y plataformas de ascensión y sus respectivos pozos y vías. Y regirá en edificios públicos y en sitios en que se empleen trabajadores de acuerdo con las leyes vigentes. 2- Interpretación y aplicación - Cuando fuere imposible cumplir estrictamente lo dispuesto en este reglamento o existieren para ello dificultades prácticas, o cuando su aplicación literal pueda causar daños ilegítimos, el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo, previa solicitud, podrá conceder dispensa, únicamente cuando se garantice, en forma clara y evidente, seguridad prudencial. 3- Ningún ascensor se podrá operar en sitio de trabajo alguno a menos que se expida un permiso de operación por el Secretario del Trabajo, el cual se conservará en un lugar seguro y visible del ascensor. 4- Serán sometidos, para su aceptación, al Secretario del Trabajo, todos los tipos de planos de montaje de ascensores a que se refiere el Art. 1, Parte A, de esta Regla. El Secretario del Trabajo podrá aceptar notificación de la o las compañías de ascensores establecidas, en la que se manifieste el propósito de éstas de instalar determinado modelo de ascensor en sitio expreso, asi como -5- la correspondiente notificación al Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo manifestando que la instalación del ascensor se ha efectuado completamente y que éste se encuentra listo para funcionar. El Secretario del Trabajo o sus representantes oficiales podrán requerir en adición a lo antes expuesto, dibujos, detalles de diseño y construcción de cualquier parte de la instalación, y requerirân tales dibujos y diseños de otros tipos de construcciones que no sean los ya reconocidos. Cuando se trate de tipos de ascensores reconocidos el solicitante enviará la certificación de aprobación previa, citando la fecha de solicitud con descripción y número de serie e identificación del equipo. 5- Algunas de las definiciones que se expondrán más adelante, aunque no se usen en el texto de este reglamento, se hanincluído para la conveniencia de los arquitectos, ingenieros y dueños de edificios, con el propósito de establecer una nomenclatura uniforme de los sistemas de control y operación de ascensores. 6- Las siguientes definiciones se aceptan como el significado correcto de los varios términos según se usan en este reglamento. (A) Instalaciones Existentes - Las instalaciones existentes de los ascensores cubiertos por este reglamento son aquellas cuya montura, planos o contratos fueron comenzados 0 completados y aceptados por el dueño, O cuya notificación de intención de instalar se sometió al Departamento del Trabajo o se radicó antes de la vigencia de este reglamento -6- y sin que sufrieran alteraciones sustanciales o fuesen movidos de sitio subsiguientemente. (B) - Nuevas Instalaciones - Se considerarán nuevas instalaciones las siguientes: (1) Los ascensores señalados en la Regla 1, Parte A, Art.1 cuyos planos o contratos se completaren, sometieren y radicaren en el Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo con notificación de la intención de instalarlos con fecha posterior a la vigencia de este Reglamento. (2) Aquellas instalaciones existentes que estuviesen operando con antelación a la aprobación de este reglamento, sin haber solicitado previamente la inspección requerida por la Ley a los efectos de cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentación aprobada anteriormente, ni solicitado el permiso para operar este artefacto expedido por el Departamento del Trabajo. (3) Los ascensores cubiertos por la Regla 1, Parte A, Artículo 1, trasladádos a un nuevo sitio en fecha subsiguiente a la aprobación de este reglamento. (4) Las instalaciones existentes que fueren substancialmente cambiadas o alteradas en fecha subsiguiente a la aprobación de este reglamento. --7-- 7. Los siguientes cambios o alteraciones se consideran substanciales y requerirán el cumplimiento de los requisitos establecidos por este reglamento y otros adicionales como se expresa a continuación: (1) Aumento en la carga permisible o en la carga permanente. Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10) por ciento las vigas del cabezal de soportes, la armazôn del carro, la plataforma del carro, los dispositivos de seguridad, el regulador de velocidad, las guías, parachoques o amortiguadores, las cuerdas de izada o contrapesos, y los dispositivos de parada final, deberán llenar los requisitos para las nuevas instalaciones. Se exceptúa de lo expuesto anteriormente el caso de las instalaciones existentes que tengan parachoques, los cuales se podrân seguir usando siempre y cuando llenen los otros requisitos relacionadcs. La misma regla se aplicará en cuanto al número de pasajeros admisible, siempre que éste sea igual a la carga permisible en libras dividida por ciento cincuenta (150). (2) Aumento en la velocidad permisible. Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas de izada y contrapesos, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias superiores e inferiores, los parachoques o amortiguadores, y los dispositivos de parada final, deberân cumplir con los requisitos para nuevas --8-- instalaciones, excepto que cuando haya amortiguadores existentes no necesitarán parachoques si cumplen con los otros requisitos reglamentarios relacionados. (3) Aumento o reducción en la altura del pozo. Cuando la altura del pozo se aumentare o redujere, la instalación del ascensor se considerará como existente, excepto cuando un cuarto de máquinas o casilla superior se mueva a una posición más alta en el cual caso la separación o tolerancias del cuarto de máquinas, las vigas cabezal superiores y las separaciones o tolerancias superiores en el pozo del ascensor deberán llenar los requisitos para nuevas instalaciones. (4) Cambio en el sistema de operación y/o control. Cuando el sistema de operación y/o control se cambia, todas las puertas del pozo, portones, puertas o portones del carro, los dispositivos de enclavamiento, los contactos, inmovilizadores de contacto, interruptores de emergencia, y los sistemas de señales deberán cumplir con los requisitos aplicables a nuevas instalaciones, salvo lo que se especificará más adelante. (5) Cambio de ascensor de carga a ascensor de pasajeros. Cuando un ascensor de carga sufra alteraciones para ser convertido en un ascensor de pasajeros, el área de plataforma del carro, la construcción del carro --9-- y lo en el comprendido, el portón del carro, las cuerdas de izada, las puertas del pozo, los dispositivos de enclavamiento, las separaciones o tolerancias permisibles, superiores e inferiores, y los dispositivos de parada terminal o final, deberán reunir los requisitos reglamentarios aplicables a nuevas instalaciones. (6) Reemplazos O renovaciones. Todos los reemplazos o renovaciones de partes de una instalación de ascensor deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. 8- Toda reglamentación vigente se interpretará en armonía con este Reglamento, en caso de duda o silencio respecto a cualquier materia se acudirá al Código de Ascensores delU.S.A.S., A17.1, en forma supletoria. B- Disposiciones Generales 1. Los carros de los ascensores, excepto en los de émbolos directos, estarán provistos de un mecanismo de seguridad unido a la estructura del carro; dicho mecanismo será capaz de detener y sostener el carro con su carga mâxima en el caso de exceso de velocidad, caída libre o aflojamiento de los cables. El mecanismo de seguridad funcionará controlado por el regulador de velocidad. (Vea Fig.1 y Fig. 2-A, B, C y D) --10-- Fig. 1:- - Vista demostrando un regulador centrífugo eléctrico. --11-- <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< ((((()(((() S Fig. 2-A:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora Fig. 2-B:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora. --12-- SAFETY YOTERMON ITPE JSE CARSPEED TRIPPING SPEED SALES NUMBER Fig. 2-C: - Regulador Eléctrico de Polea Rotadora --13-- Zapata de apriete Rueda de trinquete polea del Trinquete regulador de hierro forjado yugo de apriete Eje de acero de la polea Cuerda de acero del regulador posición normal posición de parada Fig. 2-D:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora 2- No se considerarán dispositivos de seguridad suficientes, las uñas y sectores de trinquete. 3- Los dispositivos de seguridad para carros se identifican y clasifican según las características básicas de operación después que el mecanismo de seguridad comienza a aplicar presión sobre las guías. Sobre estas bases, se conocen tres tipos de dispositivos de seguridad principales: el tipo A, el tipo B y el tipo C, que más adelante se describen. --14-- 4- Los dispositivos de seguridad no funcionarán para detener un ascensor o contrapeso en ascensión. 5- El peso de balance de la banda del freno estará de tal manera asegurado que se evite su caída en el pozo. 6- Los ascensores de personas movidos por motores eléctricos, cuyo recorrido del carro sea mayor de treinta (30) pies, estarân equipados con frenos que se suelten eléctricamente. 7- Ningún ascensor de fuerza mecânica, excepto los hidraúlicos, deberá operar sin frenos. Estos habrán de aplicarse directamente a la máquina izadora y se colocarán en forma tal que puedan aplicarse automáticamente, mediante muelles o por fuerza de gravedad, cuando el dispositivo de operación esté en la posición de "parada". 8- Los interruptores para los dispositivos de parada normal y final deberân conformarse a lo siguiente: (1) Cuando estén colocados en el carro o en el pozo, serán de tipo cubierto y montado en forma segura de tal manera que el movimiento de la palanca del interruptor o el rodillo para abrir los contactos pueda estar tan cerca como sea posible, en dirección de ángulo recto, a un plano vertical que pase a través de la cara de los carriles de las guías del carro. --15-- (2) Las levas de operación deberán ser de metal (3) Los contactos del interruptor podrán ser abiertos directamente de manera mecânica. Montajes que dependen de muelles y/o de fuerza de gravedad para abrir dichos contactos no deberán usarse. 9- Las cabinas de los ascensores de fuerza mecânica deberán estar provistas de puertas o barreras en todos los lugares de acceso. Se podrá excusar de la obligación de colocar puertas en los casos en que las aberturas de acceso estén equipadas con puertas sólidas y dispuestas de tal modo que la superficie interior de la puerta y la interior del pozo formen una superficie lisa y continua y también cuando la velocidad de la cabina no exceda de trescientos (300) pies por minuto. Esto se aplicará a diseños viejos o a casos especiales en la industria. 10- En todos los ascensores cuyos carros sean operados eléctricamente, las puertas o barreras estarân provistas de un contacto eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor, a menos que la puerta O barrera esté cerrada. Todos los contactos eléctricos de las puertas serán del tipo de acción positiva, lo mismo que todos los contactos eléctricos de seguridad. 11- Los carros de los ascensores que no funcionen eléctricamente tendrán protección mecânica equivalente a la prescrita en el inciso anterior. --16-- 12- Todos los ascensores de fuerza mecânica tendrán conmutadores de límite para detener la cabina automáticamente si se pasa del piso más alto o del más bajo; el funcionamiento de estos conmutadores será independiente de los aparatos de operación y estarán colocados en el carro, en el pozo o en el cuarto de máquinas. 13- Todas las cabinas de los ascensores eléctricos tendrán conmutadores para paradas de emergencia, que cortarán el circuito de la corriente; dichos conmutadores funcionarán independientemente de los aparatos de operación y estarán colocados prôximos a ellos. 14- Las guías de los carros y de los contrapesos de todo ascensor serán de acero u otro material apropiado que reúna las especificaciones de este Reglamento. Disponiéndose que cuando el uso de guías de acero represente riesgos de accidente, en ciertos lugares tales como fábricas de productos químicos o de explosivos y de riesgo similar, se podrá entonces usar madera especial u otro material a prueba de chispas, siempre que la velocidad permisible del carro no exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto. 15- Se instalarán por lo menos dos (2) cables de izada y dos (2) cables de contrapeso en todos los ascensores para pasajeros y en todos los ascensores de carga movidos por fuerza mecânica que funcionen por cables. 16- No se usarán transmisiones de fricción o mecanismo de embrague para conectar los tambores o las poleas al engranaje principal de un ascensor para pasajeros. 17- Todos los carros de ascensores y sus contrapesos deberán correr en guías. --17-- 18- Los carriles de guías para carros y contrapesos para nuevas instalaciones de ascensores de fuerza mecânica serán de acero excepto en casos en que puedan existir riesgos de explosiones. 19- Cuando los ascensores de fuerza motriz no se adapten a las reglas para ascensores de pasajeros, se colocará un aviso en todas las plataformas de acceso, y en la cabina, prohibiendo su uso por toda persona con excepción del operador. 20- Todas las partes y piezas de las instalaciones serán inspeccionadas a intervalos regulares prescritos por las leyes o reglamentos del Departamento del Trabajo.
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