Regl. 1277, art. I
DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. I
A- Disposiciones Especiales
1- Ambito- Este reglamento se aplicará al diseño, construcción, instalación, operación, inspección, pruebas, conservación,
alteraciones y reparaciones de ascensores de personas y, en su caso,
a los ascensores de materiales de cocina o montabultos, escaleras
mecânicas, ascensores de residencias y plataformas de ascensión y
sus respectivos pozos y vÃas. Y regirá en edificios públicos y en
sitios en que se empleen trabajadores de acuerdo con las leyes
vigentes.
2- Interpretación y aplicación - Cuando fuere imposible
cumplir estrictamente lo dispuesto en este reglamento o existieren
para ello dificultades prácticas, o cuando su aplicación literal
pueda causar daños ilegÃtimos, el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo, previa solicitud, podrá conceder dispensa, únicamente cuando se garantice, en forma clara y evidente, seguridad
prudencial.
3- Ningún ascensor se podrá operar en sitio de trabajo alguno
a menos que se expida un permiso de operación por el Secretario del
Trabajo, el cual se conservará en un lugar seguro y visible del
ascensor.
4- Serán sometidos, para su aceptación, al Secretario del
Trabajo, todos los tipos de planos de montaje de ascensores a que
se refiere el Art. 1, Parte A, de esta Regla. El Secretario del
Trabajo podrá aceptar notificación de la o las compañÃas de ascensores establecidas, en la que se manifieste el propósito de éstas de
instalar determinado modelo de ascensor en sitio expreso, asi como
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la correspondiente notificación al Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo manifestando que la instalación del
ascensor se ha efectuado completamente y que éste se encuentra listo
para funcionar.
El Secretario del Trabajo o sus representantes oficiales podrán requerir en adición a lo antes expuesto, dibujos, detalles
de diseño y construcción de cualquier parte de la instalación, y
requerirân tales dibujos y diseños de otros tipos de construcciones
que no sean los ya reconocidos. Cuando se trate de tipos de ascensores reconocidos el solicitante enviará la certificación de aprobación
previa, citando la fecha de solicitud con descripción y número de
serie e identificación del equipo.
5- Algunas de las definiciones que se expondrán más adelante, aunque no se usen en el texto de este reglamento, se hanincluÃdo
para la conveniencia de los arquitectos, ingenieros y dueños de edificios, con el propósito de establecer una nomenclatura uniforme de los
sistemas de control y operación de ascensores.
6- Las siguientes definiciones se aceptan como el significado correcto de los varios términos según se usan en este reglamento.
(A) Instalaciones Existentes - Las instalaciones existentes de los ascensores cubiertos por este reglamento son aquellas cuya montura, planos o contratos fueron comenzados 0 completados y aceptados
por el dueño, O cuya notificación de intención de
instalar se sometió al Departamento del Trabajo
o se radicó antes de la vigencia de este reglamento
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y sin que sufrieran alteraciones sustanciales
o fuesen movidos de sitio subsiguientemente.
(B) - Nuevas Instalaciones - Se considerarán nuevas
instalaciones las siguientes:
(1) Los ascensores señalados en la
Regla 1, Parte A, Art.1 cuyos planos o contratos se completaren, sometieren y radicaren en
el Negociado de Prevención de Accidentes del
Departamento del Trabajo con notificación de
la intención de instalarlos con fecha posterior
a la vigencia de este Reglamento.
(2) Aquellas instalaciones existentes
que estuviesen operando con antelación a la aprobación de este reglamento, sin haber solicitado
previamente la inspección requerida por la Ley
a los efectos de cumplir con los requisitos
establecidos por la reglamentación aprobada
anteriormente, ni solicitado el permiso para
operar este artefacto expedido por el Departamento del Trabajo.
(3) Los ascensores cubiertos por la
Regla 1, Parte A, ArtÃculo 1, trasladádos a
un nuevo sitio en fecha subsiguiente a la aprobación de este reglamento.
(4) Las instalaciones existentes que
fueren substancialmente cambiadas o alteradas
en fecha subsiguiente a la aprobación de este
reglamento.
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7. Los siguientes cambios o alteraciones se consideran
substanciales y requerirán el cumplimiento de los requisitos
establecidos por este reglamento y otros adicionales como se
expresa a continuación:
(1) Aumento en la carga permisible o en la carga
permanente.
Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10)
por ciento las vigas del cabezal de soportes, la armazôn
del carro, la plataforma del carro, los dispositivos de
seguridad, el regulador de velocidad, las guÃas, parachoques o amortiguadores, las cuerdas de izada o contrapesos,
y los dispositivos de parada final, deberán llenar los
requisitos para las nuevas instalaciones.
Se exceptúa de lo expuesto anteriormente el caso de las
instalaciones existentes que tengan parachoques, los cuales se podrân seguir usando siempre y cuando llenen los
otros requisitos relacionadcs. La misma regla se aplicará en cuanto al número de pasajeros admisible, siempre
que éste sea igual a la carga permisible en libras dividida por ciento cincuenta (150).
(2) Aumento en la velocidad permisible.
Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas
de izada y contrapesos, los dispositivos de seguridad,
las separaciones o tolerancias superiores e inferiores, los
parachoques o amortiguadores, y los dispositivos de parada
final, deberân cumplir con los requisitos para nuevas
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instalaciones, excepto que cuando haya amortiguadores
existentes no necesitarán parachoques si cumplen con
los otros requisitos reglamentarios relacionados.
(3) Aumento o reducción en la altura del pozo.
Cuando la altura del pozo se aumentare o redujere, la
instalación del ascensor se considerará como existente,
excepto cuando un cuarto de máquinas o casilla superior
se mueva a una posición más alta en el cual caso la
separación o tolerancias del cuarto de máquinas, las
vigas cabezal superiores y las separaciones o tolerancias superiores en el pozo del ascensor deberán llenar
los requisitos para nuevas instalaciones.
(4) Cambio en el sistema de operación y/o
control.
Cuando el sistema de operación y/o control se cambia,
todas las puertas del pozo, portones, puertas o portones del carro, los dispositivos de enclavamiento,
los contactos, inmovilizadores de contacto, interruptores de emergencia, y los sistemas de señales
deberán cumplir con los requisitos aplicables a
nuevas instalaciones, salvo lo que se especificará
más adelante.
(5) Cambio de ascensor de carga a ascensor
de pasajeros.
Cuando un ascensor de carga sufra alteraciones para
ser convertido en un ascensor de pasajeros, el área
de plataforma del carro, la construcción del carro
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y lo en el comprendido, el portón del carro, las
cuerdas de izada, las puertas del pozo, los
dispositivos de enclavamiento, las separaciones o tolerancias permisibles, superiores e inferiores, y los dispositivos de
parada terminal o final, deberán reunir
los requisitos reglamentarios aplicables a
nuevas instalaciones.
(6) Reemplazos O renovaciones.
Todos los reemplazos o renovaciones de partes
de una instalación de ascensor deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a
nuevas instalaciones, salvo las excepciones
previstas en este Reglamento.
8- Toda reglamentación vigente se interpretará en
armonÃa con este Reglamento, en caso de duda o silencio respecto a
cualquier materia se acudirá al Código de Ascensores delU.S.A.S.,
A17.1, en forma supletoria.
B- Disposiciones Generales
1. Los carros de los ascensores, excepto en los de
émbolos directos, estarán provistos de un mecanismo de seguridad
unido a la estructura del carro; dicho mecanismo será capaz de
detener y sostener el carro con su carga mâxima en el caso de exceso
de velocidad, caÃda libre o aflojamiento de los cables.
El mecanismo de seguridad funcionará controlado por
el regulador de velocidad. (Vea Fig.1 y Fig. 2-A, B, C y D)
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Fig. 1:- - Vista demostrando un regulador
centrÃfugo eléctrico.
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<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
((((()(((()
S
Fig. 2-A:- Regulador Eléctrico de
Polea Rotadora
Fig. 2-B:- Regulador Eléctrico de Polea
Rotadora.
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SAFETY
YOTERMON
ITPE
JSE
CARSPEED
TRIPPING SPEED
SALES NUMBER
Fig. 2-C: - Regulador Eléctrico
de Polea Rotadora
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Zapata de
apriete
Rueda de
trinquete
polea del
Trinquete
regulador
de hierro
forjado
yugo de
apriete
Eje de acero
de la polea
Cuerda de
acero del
regulador
posición normal
posición de parada
Fig. 2-D:- Regulador Eléctrico de Polea Rotadora
2- No se considerarán dispositivos de seguridad suficientes, las uñas y sectores de trinquete.
3- Los dispositivos de seguridad para carros se identifican y clasifican según las caracterÃsticas básicas de operación después que el mecanismo de seguridad comienza a aplicar
presión sobre las guÃas. Sobre estas bases, se conocen tres
tipos de dispositivos de seguridad principales: el tipo A, el
tipo B y el tipo C, que más adelante se describen.
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4- Los dispositivos de seguridad no funcionarán para detener un ascensor o contrapeso en ascensión.
5- El peso de balance de la banda del freno estará de tal
manera asegurado que se evite su caÃda en el pozo.
6- Los ascensores de personas movidos por motores eléctricos, cuyo recorrido del carro sea mayor de treinta (30) pies,
estarân equipados con frenos que se suelten eléctricamente.
7- Ningún ascensor de fuerza mecânica, excepto los hidraúlicos, deberá operar sin frenos. Estos habrán de aplicarse directamente a la máquina izadora y se colocarán en forma tal que puedan aplicarse automáticamente, mediante muelles o por fuerza de
gravedad, cuando el dispositivo de operación esté en la posición
de "parada".
8- Los interruptores para los dispositivos de parada
normal y final deberân conformarse a lo siguiente:
(1) Cuando estén colocados en el carro o en el
pozo, serán de tipo cubierto y montado en
forma segura de tal manera que el movimiento
de la palanca del interruptor o el rodillo
para abrir los contactos pueda estar tan
cerca como sea posible, en dirección de
ángulo recto, a un plano vertical que pase
a través de la cara de los carriles de las
guÃas del carro.
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(2) Las levas de operación deberán ser de metal
(3) Los contactos del interruptor podrán ser
abiertos directamente de manera mecânica.
Montajes que dependen de muelles y/o de
fuerza de gravedad para abrir dichos contactos no deberán usarse.
9- Las cabinas de los ascensores de fuerza mecânica deberán
estar provistas de puertas o barreras en todos los lugares de acceso.
Se podrá excusar de la obligación de colocar puertas en los casos en
que las aberturas de acceso estén equipadas con puertas sólidas y
dispuestas de tal modo que la superficie interior de la puerta y la
interior del pozo formen una superficie lisa y continua y también
cuando la velocidad de la cabina no exceda de trescientos (300) pies
por minuto. Esto se aplicará a diseños viejos o a casos especiales
en la industria.
10- En todos los ascensores cuyos carros sean operados eléctricamente, las puertas o barreras estarân provistas de un contacto
eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor, a menos que la
puerta O barrera esté cerrada.
Todos los contactos eléctricos de las puertas serán del tipo
de acción positiva, lo mismo que todos los contactos eléctricos de
seguridad.
11- Los carros de los ascensores que no funcionen eléctricamente tendrán protección mecânica equivalente a la prescrita en el
inciso anterior.
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12- Todos los ascensores de fuerza mecânica tendrán conmutadores de lÃmite para detener la cabina automáticamente si se pasa
del piso más alto o del más bajo; el funcionamiento de estos conmutadores será independiente de los aparatos de operación y estarán
colocados en el carro, en el pozo o en el cuarto de máquinas.
13- Todas las cabinas de los ascensores eléctricos tendrán
conmutadores para paradas de emergencia, que cortarán el circuito
de la corriente; dichos conmutadores funcionarán independientemente
de los aparatos de operación y estarán colocados prôximos a ellos.
14- Las guÃas de los carros y de los contrapesos de todo
ascensor serán de acero u otro material apropiado que reúna las especificaciones de este Reglamento. Disponiéndose que cuando el uso
de guÃas de acero represente riesgos de accidente, en ciertos lugares tales como fábricas de productos quÃmicos o de explosivos y
de riesgo similar, se podrá entonces usar madera especial u otro
material a prueba de chispas, siempre que la velocidad permisible
del carro no exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
15- Se instalarán por lo menos dos (2) cables de izada y dos
(2) cables de contrapeso en todos los ascensores para pasajeros y en
todos los ascensores de carga movidos por fuerza mecânica que funcionen por cables.
16- No se usarán transmisiones de fricción o mecanismo de
embrague para conectar los tambores o las poleas al engranaje principal de un ascensor para pasajeros.
17- Todos los carros de ascensores y sus contrapesos deberán
correr en guÃas.
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18- Los carriles de guÃas para carros y contrapesos para
nuevas instalaciones de ascensores de fuerza mecânica serán de acero
excepto en casos en que puedan existir riesgos de explosiones.
19- Cuando los ascensores de fuerza motriz no se adapten a
las reglas para ascensores de pasajeros, se colocará un aviso en
todas las plataformas de acceso, y en la cabina, prohibiendo su uso
por toda persona con excepción del operador.
20- Todas las partes y piezas de las instalaciones serán
inspeccionadas a intervalos regulares prescritos por las leyes o
reglamentos del Departamento del Trabajo.