Regl. 7498, art. II
Base legal
Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. II
La Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007 faculta a la
Procuradora de las Mujeres para que, conjuntamente con el
Instituto de Estadísticas, adopten la reglamentación
necesaria para cumplir con los propósitos de dicha ley. La
misma establece como política pública el desglose por
género en la tabulación y la divulgación de los datos
(3)
estadísticos que recogen y publican los departamentos,
agencias y otras entidades gubernamentales.
El Artículo 9 (b) de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001,
según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres, dispone que la Oficina deberá
fiscalizar el cumplimiento de la política pública
establecida en la misma, velar por los derechos de las
mujeres y asegurar que las agencias públicas cumplan y
adopten programas de acción correctiva, promover que las
entidades privadas las incorporen, así como evaluar los
programas ya existentes, a fin de lograr la eliminación del
discrimen y la desigualdad y propiciar la más plena
participación ciudadana de las mujeres. Además, el Artículo
9 (c) de esta ley dispone que, a su discreción, la Oficina
podrá radicar ante los tribunales, los foros
administrativos e instrumentalidades y subdivisiones
políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí
O en representación de la parte interesada -ya sean mujeres
individuales O una clase- las acciones que estime
pertinente para atender las evoluciones a la política
pública establecida en esta ley.
(4)
El Artículo 10 (d) de la Ley Núm. 20, antes citada, faculta
a la Procuradora para adoptar cualesquiera reglas y
reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo los
propósitos de dicha ley.
El Artículo 6 (f) de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de
2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto
de Estadísticas de Puerto Rico autoriza al Instituto a
adoptar y promulgar los reglamentos que entienda necesarios
y propios al ejercicio de sus facultades. El Artículo 5 (b)
de la Ley Núm. 209, antes citada, faculta al Instituto de
Estadísticas para establecer las normas y nomenclatura para
los productos estadísticos y la tipificación de los
procesos y métodos que han de regir las actividades
estadísticas.
El Reglamento para Implantar la Política Pública sobre el
Desglose por Género en la Tabulación y Divulgación en las
Cifras y Datos Estadísticos de las Entidades
Gubernamentales en Cumplimiento con la Ley Núm. 190 de 13
de diciembre de 2007 se establece en virtud de las
referidas disposiciones de esta ley y de la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
(5)
Asociado de Puerto Rico.