Regl. 7498, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. II

La Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007 faculta a la Procuradora de las Mujeres para que, conjuntamente con el Instituto de Estadísticas, adopten la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de dicha ley. La misma establece como política pública el desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos (3) estadísticos que recogen y publican los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales. El Artículo 9 (b) de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, dispone que la Oficina deberá fiscalizar el cumplimiento de la política pública establecida en la misma, velar por los derechos de las mujeres y asegurar que las agencias públicas cumplan y adopten programas de acción correctiva, promover que las entidades privadas las incorporen, así como evaluar los programas ya existentes, a fin de lograr la eliminación del discrimen y la desigualdad y propiciar la más plena participación ciudadana de las mujeres. Además, el Artículo 9 (c) de esta ley dispone que, a su discreción, la Oficina podrá radicar ante los tribunales, los foros administrativos e instrumentalidades y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí O en representación de la parte interesada -ya sean mujeres individuales O una clase- las acciones que estime pertinente para atender las evoluciones a la política pública establecida en esta ley. (4) El Artículo 10 (d) de la Ley Núm. 20, antes citada, faculta a la Procuradora para adoptar cualesquiera reglas y reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de dicha ley. El Artículo 6 (f) de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico autoriza al Instituto a adoptar y promulgar los reglamentos que entienda necesarios y propios al ejercicio de sus facultades. El Artículo 5 (b) de la Ley Núm. 209, antes citada, faculta al Instituto de Estadísticas para establecer las normas y nomenclatura para los productos estadísticos y la tipificación de los procesos y métodos que han de regir las actividades estadísticas. El Reglamento para Implantar la Política Pública sobre el Desglose por Género en la Tabulación y Divulgación en las Cifras y Datos Estadísticos de las Entidades Gubernamentales en Cumplimiento con la Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007 se establece en virtud de las referidas disposiciones de esta ley y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre (5) Asociado de Puerto Rico.
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