Regl. 7498, art. III
Política pública y propósito
Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. III
El propósito de este Reglamento es el cumplimiento con la
política pública del desglose por género en la tabulación y
la divulgación de los datos estadísticos que recogen y
publican los departamentos, agencias y otras entidades
gubernamentales. La OE 2005-18, Orden Ejecutiva del
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para
establecer como política pública el desglose por sexo en la
tabulación y divulgación de las cifras y datos estadísticos
de las entidades gubernamentales, requirió a los
departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales
que desglosaran por sexo la tabulación y la divulgación de
los datos estadísticos que acopian y publican. Dicha
política pública fue elevada a rango de ley mediante la
aprobación de la Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007.
La referida política pública tiene como fin el crear
conciencia de la diversidad de las realidades de las
mujeres, vis a vis la de los hombres, en la población de
Puerto Rico. En la Plataforma de Acción de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), se exhortó a los
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gobiernos y a las organizaciones de las Naciones Unidas a
producir datos que permitiesen visibilizar la situación de
las mujeres y los problemas relacionados con la equidad de
género. Para la creación de políticas públicas que
compensen las desigualdades existentes entre los géneros es
necesario tener un panorama amplio de las mismas. Una de
las formas de conseguir esto es mediante el análisis
estadístico con indicadores de género que muestren donde
radican estas desigualdades.
Entendemos el término "género" como la gama de roles,
relaciones, características de la personalidad, actitudes,
comportamientos, valores, poder relativo e influencia
socialmente construidos y que la sociedad asigna a hombres
y a mujeres. Aun cuando la Ley Núm. 190 indica que los
datos serán desagregados por género, entiéndase que para
los efectos de este reglamento los datos serán desagregados
por sexo.
El Artículo 9 (a) de la Ley Núm. 20 del 11 de abril de
2001, dispone que será un deber de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres el recopilar y analizar
estadísticas sobre la situación de la población femenina,
analizar los factores que afecten los derechos de las
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mujeres en todas las esferas de su vida social, política,
económica, cultural y civil, así como las causas de la
desigualdad en el trato, en el acceso y la participación en
materia de educación y capacitación, la salud, el empleo,
la autogestión, el desarrollo económico y, en general, en
el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales y
culturales, incluyendo la participación en la toma de
decisiones a todo nivel, entre otros.
Tanto la Orden Ejecutiva del Gobernador, OE-2005-18, como
el informe positivo sobre el P. del S. 2078 que dio paso a
la Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007, reconocieron la
importancia de que las cifras oficiales del gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenten con
información confiable y accesible dividida por género. Este
informe positivo indica que el contar con información
desagregada por género, hará que la "...formulación de
políticas y programas, responderán a la realidad, los
recursos, necesidades y posibilidades, tanto de las mujeres
como de los hombres".