Regl. 7498, art. III

Política pública y propósito

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Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. III

El propósito de este Reglamento es el cumplimiento con la política pública del desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos que recogen y publican los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales. La OE 2005-18, Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para establecer como política pública el desglose por sexo en la tabulación y divulgación de las cifras y datos estadísticos de las entidades gubernamentales, requirió a los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales que desglosaran por sexo la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos que acopian y publican. Dicha política pública fue elevada a rango de ley mediante la aprobación de la Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007. La referida política pública tiene como fin el crear conciencia de la diversidad de las realidades de las mujeres, vis a vis la de los hombres, en la población de Puerto Rico. En la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se exhortó a los (6) gobiernos y a las organizaciones de las Naciones Unidas a producir datos que permitiesen visibilizar la situación de las mujeres y los problemas relacionados con la equidad de género. Para la creación de políticas públicas que compensen las desigualdades existentes entre los géneros es necesario tener un panorama amplio de las mismas. Una de las formas de conseguir esto es mediante el análisis estadístico con indicadores de género que muestren donde radican estas desigualdades. Entendemos el término "género" como la gama de roles, relaciones, características de la personalidad, actitudes, comportamientos, valores, poder relativo e influencia socialmente construidos y que la sociedad asigna a hombres y a mujeres. Aun cuando la Ley Núm. 190 indica que los datos serán desagregados por género, entiéndase que para los efectos de este reglamento los datos serán desagregados por sexo. El Artículo 9 (a) de la Ley Núm. 20 del 11 de abril de 2001, dispone que será un deber de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres el recopilar y analizar estadísticas sobre la situación de la población femenina, analizar los factores que afecten los derechos de las (7) mujeres en todas las esferas de su vida social, política, económica, cultural y civil, así como las causas de la desigualdad en el trato, en el acceso y la participación en materia de educación y capacitación, la salud, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico y, en general, en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales, incluyendo la participación en la toma de decisiones a todo nivel, entre otros. Tanto la Orden Ejecutiva del Gobernador, OE-2005-18, como el informe positivo sobre el P. del S. 2078 que dio paso a la Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007, reconocieron la importancia de que las cifras oficiales del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenten con información confiable y accesible dividida por género. Este informe positivo indica que el contar con información desagregada por género, hará que la "...formulación de políticas y programas, responderán a la realidad, los recursos, necesidades y posibilidades, tanto de las mujeres como de los hombres".
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