Regl. 7498, art. IV
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. IV
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos
tendrán los significados que se expresan a continuación:
(8)
(a) Dirección Ejecutiva: se refiere a quien es
responsable por administrar, ejecutar y velar porque
se cumpla con la polÃtica pública establecida por la
Junta de Directores del Instituto.
(b) Entidades gubernamentales: significa todo
departamento, junta, comisión, negociado, oficina,
agencia, administración u organismo, corporación
pública O subdivisión polÃtica de la Rama Ejecutiva
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
incluyendo a los gobiernos municipales.
(c) Instituto: Se refiere al Instituto de
EstadÃsticas de Puerto Rico.
(d) Personal de Enlace: Persona designada por la
jefatura de su entidad gubernamental a trabajar junto
al Instituto de EstadÃsticas de Puerto Rico y la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres en el
desglose por género de sus productos estadÃsticos a
ser publicados o divulgados.
(e) Producto estadÃstico: significa el conjunto de
resultados cuantitativos que se obtienen de un proceso
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sistemático de captación, acopio o recopilación,
tratamiento, análisis y divulgación de los datos
primarios obtenidos de diversas personas naturales y
jurÃdicas, sobre hechos relevantes para el estudio de
fenómenos de carácter económico, social, demográfico,
ambiental y de otra naturaleza.
(f) OPM: Se refiere a la Oficina de la Procuradora de
las Mujeres, la cual es el organismo del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico creado en virtud de la Ley
Núm. 20 de 11 de abril de 2001 con poderes
investigativos, fiscalizadores y cuasi judiciales para
implantar la polÃtica pública de esta ley. Este
organismo está dotado de funciones educativas,
investigativas, fiscalizadoras, de reglamentación y
cuasi judiciales, con el propósito de que se
investiguen y se provean los remedios y las
actuaciones correctivas que sean necesarias ante
acciones u omisiones que lesionen los derechos de las
mujeres.
(g) Servicio de producción de estadÃsticas: significa
el conjunto de actividades y datos producidos para la
elaboración del producto estadÃstico que desarrollan
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las unidades estadÃsticas de las entidades
gubernamentales.
(h) Unidad de EstadÃsticas: significa todo programa,
secretarÃa auxiliar, área, negociado, división,
oficina O cualquier otra división administrativa de
las entidades gubernamentales responsable de la
producción de estadÃsticas.