Regl. 7498, art. IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. IV

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: (8) (a) Dirección Ejecutiva: se refiere a quien es responsable por administrar, ejecutar y velar porque se cumpla con la política pública establecida por la Junta de Directores del Instituto. (b) Entidades gubernamentales: significa todo departamento, junta, comisión, negociado, oficina, agencia, administración u organismo, corporación pública O subdivisión política de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a los gobiernos municipales. (c) Instituto: Se refiere al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. (d) Personal de Enlace: Persona designada por la jefatura de su entidad gubernamental a trabajar junto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en el desglose por género de sus productos estadísticos a ser publicados o divulgados. (e) Producto estadístico: significa el conjunto de resultados cuantitativos que se obtienen de un proceso (9) sistemático de captación, acopio o recopilación, tratamiento, análisis y divulgación de los datos primarios obtenidos de diversas personas naturales y jurídicas, sobre hechos relevantes para el estudio de fenómenos de carácter económico, social, demográfico, ambiental y de otra naturaleza. (f) OPM: Se refiere a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la cual es el organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado en virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001 con poderes investigativos, fiscalizadores y cuasi judiciales para implantar la política pública de esta ley. Este organismo está dotado de funciones educativas, investigativas, fiscalizadoras, de reglamentación y cuasi judiciales, con el propósito de que se investiguen y se provean los remedios y las actuaciones correctivas que sean necesarias ante acciones u omisiones que lesionen los derechos de las mujeres. (g) Servicio de producción de estadísticas: significa el conjunto de actividades y datos producidos para la elaboración del producto estadístico que desarrollan (10) las unidades estadísticas de las entidades gubernamentales. (h) Unidad de Estadísticas: significa todo programa, secretaría auxiliar, área, negociado, división, oficina O cualquier otra división administrativa de las entidades gubernamentales responsable de la producción de estadísticas.
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