Regl. 7498, art. VII
Personal de Enlace
Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. VII
Toda jefatura de entidad gubernamental cumplirá con su
deber de designar a un recurso, ya sea de su empleomanía O
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funcionariado, como la persona enlace para coordinar con el
Instituto de Estadísticas el proceso administrativo que
institucionaliza esta política pública. Esta persona será
la misma que fuera nombrada Miembro del Comité de
Coordinación de Estadísticas según el procedimiento
establecido en el Reglamento del Comité de Coordinación de
Estadísticas del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.