Regl. 7498, art. VII

Personal de Enlace

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Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. VII

Toda jefatura de entidad gubernamental cumplirá con su deber de designar a un recurso, ya sea de su empleomanía O (11) funcionariado, como la persona enlace para coordinar con el Instituto de Estadísticas el proceso administrativo que institucionaliza esta política pública. Esta persona será la misma que fuera nombrada Miembro del Comité de Coordinación de Estadísticas según el procedimiento establecido en el Reglamento del Comité de Coordinación de Estadísticas del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
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