Regl. 7498, art. VIII

Funciones del Personal de Enlace

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Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. VIII

La persona integrante de nuestro servicio público a quien se designe como personal de enlace tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar en la entidad gubernamental que representa cuales serán los procedimientos administrativos necesarios para cumplir con la política pública establecida en el presente Reglamento. 2. Coordinar con el Instituto de Estadísticas la manera en que se implementará el desglose por género en el producto estadístico generado por la entidad gubernamental que representa. 3. Atenderá las recomendaciones que sean realizadas por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico respecto al cumplimiento con la política pública de desglose por género. (12) 4. Enviará inmediatamente copia de todo producto de estadísticas que sea divulgado O publicado por la entidad gubernamental que representa al Instituto y a la OPM.
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