Regl. 7498, art. VIII
Funciones del Personal de Enlace
Cite as Reglamento Núm. 7498, Art. VIII
La persona integrante de nuestro servicio público a quien
se designe como personal de enlace tendrá las siguientes
funciones:
1. Coordinar en la entidad gubernamental que representa
cuales serán los procedimientos administrativos
necesarios para cumplir con la política pública
establecida en el presente Reglamento.
2. Coordinar con el Instituto de Estadísticas la manera
en que se implementará el desglose por género en el
producto estadístico generado por la entidad
gubernamental que representa.
3. Atenderá las recomendaciones que sean realizadas por
el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico respecto
al cumplimiento con la política pública de desglose
por género.
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4. Enviará inmediatamente copia de todo producto de
estadísticas que sea divulgado O publicado por la
entidad gubernamental que representa al Instituto y a
la OPM.