Regl. 7502, art. 7.2-8

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7502, Art. 7.2-8

Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este Reglamento y en documentos del Consejo relacionados con el mismo que no se definen expresamente en este artículo, tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja claramente otro significado. a. Activación significa el llamamiento y posterior movimiento que hacen las autoridades militares competentes a los soldados miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 la Guardia Nacional de Puerto Rico a servir a tiempo completo en caso de ejercicios, conflictos bélicos O guerra. b. Consejo 0 (CESPR 0 CES) Consejo de Educación Superior de Puerto Rico C. Estudiantes significa todo estudiante de una institución de educación superior, que sea miembro de alguna de las unidades de los cuerpos militares que se definen en la Ley 109 y en este Reglamento. d. Guardia Nacional de Puerto Rico significa aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas según la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969 y de acuerdo con las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo con las leyes del Congreso de los Estados Unidos. Reglamento sobre Medidas de Protección a los Estudiantes... 4 e. Institución institución de educación superior f. Institución de educación superior (IES) toda persona natural o jurídica que opere en Puerto Rico una institución educativa, ya bien sea pública o privada o compuesta de una o más unidades institucionales, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, 0 su equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos conducen a por lo menos el grado asociado; o que de algún modo declare, prometa, anuncie o exprese la intención de otorgar grados, diplomas, certificados, títulos u otros reconocimientos académicos de educación superior. g. Ley 109 ó Ley 109 de 2003 Ley Núm. 109 del 11 de abril de 2003. h. Ley 116 ó Ley 116 de 2005 Ley Núm. 116 de 23 de septiembre de 2005. i. Ley 17 ó Ley 17 de 1993 Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, según enmendada. j. Ley 170 ó Ley 170 de 1988 Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. k. Reglamento - "Reglamento sobre Medidas de Protección a los Estudiantes de Educación Superior Activados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y la Guardia Nacional de Puerto Rico" 1. Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos significa las reservas de los cuerpos del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, Cuerpos de Infantería de Marina y Guardia Costanera destacadas en Puerto Rico.
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