Regl. 7502, art. 7.2-8
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7502, Art. 7.2-8
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el
significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado
distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este Reglamento y en
documentos del Consejo relacionados con el mismo que no se definen expresamente en este
artÃculo, tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto
cuando del contexto surja claramente otro significado.
a. Activación significa el llamamiento y posterior movimiento que hacen las autoridades
militares competentes a los soldados miembros de las Reservas de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos 0 la Guardia Nacional de Puerto Rico a servir a tiempo
completo en caso de ejercicios, conflictos bélicos O guerra.
b. Consejo 0 (CESPR 0 CES) Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
C. Estudiantes significa todo estudiante de una institución de educación superior, que
sea miembro de alguna de las unidades de los cuerpos militares que se definen en la
Ley 109 y en este Reglamento.
d. Guardia Nacional de Puerto Rico significa aquella subdivisión de las Fuerzas
Militares de Puerto Rico organizadas según la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969 y
de acuerdo con las aportaciones federales correspondientes que prescribe el
Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo con las leyes del
Congreso de los Estados Unidos.
Reglamento sobre Medidas de Protección a los Estudiantes...
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e. Institución institución de educación superior
f. Institución de educación superior (IES) toda persona natural o jurÃdica que opere en
Puerto Rico una institución educativa, ya bien sea pública o privada o compuesta de
una o más unidades institucionales, que exige como requisito de admisión el certificado
o diploma de escuela secundaria, 0 su equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos
conducen a por lo menos el grado asociado; o que de algún modo declare, prometa,
anuncie o exprese la intención de otorgar grados, diplomas, certificados, tÃtulos u otros
reconocimientos académicos de educación superior.
g. Ley 109 ó Ley 109 de 2003 Ley Núm. 109 del 11 de abril de 2003.
h. Ley 116 ó Ley 116 de 2005 Ley Núm. 116 de 23 de septiembre de 2005.
i. Ley 17 ó Ley 17 de 1993 Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, según enmendada.
j. Ley 170 ó Ley 170 de 1988 Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
k. Reglamento - "Reglamento sobre Medidas de Protección a los Estudiantes de
Educación Superior Activados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y la
Guardia Nacional de Puerto Rico"
1.
Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos significa las reservas de
los cuerpos del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, Cuerpos de InfanterÃa de Marina y
Guardia Costanera destacadas en Puerto Rico.