Regl. 7502, art. 9.1

Devolución, reembolsos de pagos 0 crédito por los cursos dejados

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Cite as Reglamento Núm. 7502, Art. 9.1

Toda institución deberá reembolsarle, devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y otros gastos pagados por el estudiante o concederle crédito por los cursos dejados, cuando el estudiante le acredite a la institución que efectivamente ha sido activado por las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico o la Guardia Nacional de Puerto Rico. Asimismo, el estudiante deberá presentar evidencia original de las órdenes de su activación a la Oficina del Registrador de su institución, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de su activación. En su defecto, lo hará en un término razonable de tiempo. El reembolso o devolución será prorrateado a razón del momento en el semestre en que el estudiante haya sido activado. Será deber de todo estudiante notificarle a la institución, al principio de todo semestre académico, que es miembro de las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico 0 de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Los reembolsos, devoluciones 0 créditos por los cursos que se hace mención en los párrafos anteriores serán a petición y discrecional del estudiante según su conveniencia. Lo anterior no afecta el derecho de la institución a establecer un término para cualesquiera de las opciones antes descritas, en el cual el estudiante le notifique a la institución la opción a la cual se acogerá. Del estudiante no cumplir con el término establecido por la institución, deberá atenerse a la opción que la institución establezca de las anteriormente descritas.
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