Regl. 7502, art. 9.1
Devolución, reembolsos de pagos 0 crédito por los cursos dejados
Cite as Reglamento Núm. 7502, Art. 9.1
Toda institución deberá reembolsarle, devolver el dinero pagado por concepto de matrÃcula
y otros gastos pagados por el estudiante o concederle crédito por los cursos dejados, cuando el
estudiante le acredite a la institución que efectivamente ha sido activado por las Reservas de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico o la Guardia Nacional de Puerto Rico.
Asimismo, el estudiante deberá presentar evidencia original de las órdenes de su activación a la
Oficina del Registrador de su institución, por lo menos quince (15) dÃas antes de la fecha de su
activación. En su defecto, lo hará en un término razonable de tiempo.
El reembolso o devolución será prorrateado a razón del momento en el semestre en que el
estudiante haya sido activado. Será deber de todo estudiante notificarle a la institución, al
principio de todo semestre académico, que es miembro de las Reservas de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos en Puerto Rico 0 de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
Los reembolsos, devoluciones 0 créditos por los cursos que se hace mención en los
párrafos anteriores serán a petición y discrecional del estudiante según su conveniencia. Lo
anterior no afecta el derecho de la institución a establecer un término para cualesquiera de las
opciones antes descritas, en el cual el estudiante le notifique a la institución la opción a la cual se
acogerá. Del estudiante no cumplir con el término establecido por la institución, deberá atenerse
a la opción que la institución establezca de las anteriormente descritas.