Regl. 7502, art. 9.2
Acomodo razonable y prioritario en caso de activaciones
Cite as Reglamento Núm. 7502, Art. 9.2
Cuando un estudiante es activado por el cuerpo militar al que pertenezca, la institución le
asegurará un espacio en todos los cursos en los cuales aquél se matriculó, en uno de los
próximos dos semestres o trimestres académicos luego de su inactivación.
Asimismo, la institución deberá garantizarle al estudiante activado, y una vez haya finalizado
su término de activación y éste desee proseguir sus estudios, el acomodo y la prioridad
razonable en los cursos en que estuvo matriculado, O su equivalente al tiempo de su activación.
Reglamento sobre Medidas de Protección a los Estudiantes...
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Esto será según la disponibilidad de los cursos durante ese semestre. Los estudiantes activados
y que sean candidatos a graduación durante el semestre de su activación, tendrán prioridad
sobre otros estudiantes en el acomodo de los cursos.