Regl. 7502, art. 9.3-11
Intervención del Consejo
Cite as Reglamento Núm. 7502, Art. 9.3-11
El Consejo podrá requerirle a una institución, en cualquier momento, que someta copia de
sus normas, polÃticas 0 reglamentos institucionales, 0 cualquier otra información pertinente con el
propósito de fiscalizar el cumplimiento con la Ley 109 y este Reglamento.
El Consejo podrá emitir órdenes de cese y desista a la institución. Podrá, además, acudir a
los tribunales para hacer efectivas sus órdenes, y en los casos de violaciones a la Ley 109 y a
este Reglamento.
Reglamento sobre Medidas de Protección a los Estudiantes...
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