Regl. 7502, art. 9.3-11

Intervención del Consejo

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Cite as Reglamento Núm. 7502, Art. 9.3-11

El Consejo podrá requerirle a una institución, en cualquier momento, que someta copia de sus normas, políticas 0 reglamentos institucionales, 0 cualquier otra información pertinente con el propósito de fiscalizar el cumplimiento con la Ley 109 y este Reglamento. El Consejo podrá emitir órdenes de cese y desista a la institución. Podrá, además, acudir a los tribunales para hacer efectivas sus órdenes, y en los casos de violaciones a la Ley 109 y a este Reglamento. Reglamento sobre Medidas de Protección a los Estudiantes... 7
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