Regl. 7509, art. 10-10.2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 10-10.2

1. Inventario de Necesidades Anualmente la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia hará un inventario de las necesidades de capacitación y desarrollo de su capital humano. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento que contenga la capacitación y desarrollo del personal de la Agencia. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como: becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías, adiestramientos individuales, intercambio de personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá además, estimados de costos de las actividades programadas. AI preparar el Plan de Adiestramiento, se tomará en consideración lo siguiente: a. las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de necesidades futuras por servicios del personal; b. las prioridades y enfoques programáticos de la Agencia y la atención de los mismos a corto y a largo plazo; C. la identificación precisa de los problemas que la Agencia aspira a solucionar, mediante la capacitación y el desarrollo de personal. d. los estándares de ejecución que la Agencia establece para su personal; e. el compromiso que conlleva el Plan por parte de la Agencia, en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal. El plan de adiestramiento puede revisarse para incluir otras actividades de adiestramiento para atender necesidades imprevistas que la Agencia no haya incluido en el Plan de Adiestramiento enviado a ORHELA, debido a razones presupuestarias o prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas.
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