Regl. 7509, art. 10-10.3
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 10-10.3
1. Responsabilidad de la Agencia
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una persona especÃfica para la
función de adiestramiento de personal. Esta deberá planificar, desarrollar y evaluar las
actividades contenidas en el Plan preparado por la Agencia para capacitación y
desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades particulares de la
66
misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con la División para el Desarrollo del Capital
Humano de la ORHELA la participación de la Agencia en las actividades destinadas a
satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos.
Sujeto a la disponibilidad de recursos, la Agencia desarrollará su propio programa de
actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, asà como
un programa de pago de matrÃcula, concesión de licencias con sueldo para estudios,
adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantÃas e intercambio de
personal.
2. Establecimiento de criterios por la Agencia
La Agencia establecerá los criterios para la selección de las personas a ser
adiestradas, los instructores, contenido de los cursos 0 actividades de adiestramiento y
los instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a
satisfacer necesidades inherentes a su función particular. Para ello, podrá solicitar
ayuda técnica y asesoramiento a la División para el Desarrollo del Capital Humano o
contratar los servicios de cualesquiera funcionarios o empleados de cualquier
departamento, agencia, junta, corporación pública, instrumentalidad o subdivisión
polÃtica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus municipios, y
compensarle por los servicios adicionales que presten como adiestradores o
conferenciantes en actividades de adiestramientos y capacitación de personal, fuera de
sus horas regulares de trabajo y previo consentimiento escrito de la Autoridad
Nominadora del organismo gubernamental, al cual preste servicios, sin sujeción a lo
dispuesto en el ArtÃculo 177 del Código PolÃtico.