Regl. 7509, art. 10-10.3

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 10-10.3

1. Responsabilidad de la Agencia Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una persona específica para la función de adiestramiento de personal. Esta deberá planificar, desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la Agencia para capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades particulares de la 66 misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA la participación de la Agencia en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos. Sujeto a la disponibilidad de recursos, la Agencia desarrollará su propio programa de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como un programa de pago de matrícula, concesión de licencias con sueldo para estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantías e intercambio de personal. 2. Establecimiento de criterios por la Agencia La Agencia establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los cursos 0 actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función particular. Para ello, podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento a la División para el Desarrollo del Capital Humano o contratar los servicios de cualesquiera funcionarios o empleados de cualquier departamento, agencia, junta, corporación pública, instrumentalidad o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus municipios, y compensarle por los servicios adicionales que presten como adiestradores o conferenciantes en actividades de adiestramientos y capacitación de personal, fuera de sus horas regulares de trabajo y previo consentimiento escrito de la Autoridad Nominadora del organismo gubernamental, al cual preste servicios, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
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