Regl. 7509, art. 10-10.4
Becas y Licencias para Estudio
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 10-10.4
1. Los programas de becas y adiestramientos se otorgarán cuando respondan a
necesidades del servicio en áreas especializadas en que exista escasez de recursos
humanos o están dirigidos a la capacitación de personal en el servicio público. Estos
van dirigidos a:
a. Los dirigidos a la capacitación de técnicos y profesionales para ocupar
puestos en las agencias O para adiestrar personal ya en el servicio;
b. los programas diseñados para promover el estudio de ciertas profesiones
investidas de un gran interés público y que en la prestación del servicio que
ofrecen, el Gobierno está altamente comprometido.
2. Responsabilidad de la Agencia
a. La Agencia solicitará las becas a la División para el Desarrollo del Capital
Humano en el Plan de Adiestramiento establecido.
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b. La Agencia planificará, en coordinación con la División, su programa de
concesión de licencias para estudios, sujeto a las normas y procedimientos que
se adopten para estos fines.
C. La Agencia planificará y desarrollará sus respectivos programas de licencias
para estudios.
3. Determinación de Número y Clases de Becas y Licencias para Estudio.
La Agencia determinará anualmente el número y las clases de licencias que
concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los recursos disponibles.
Podrá concederse licencia con O sin sueldo, por tiempo completo o por parte del
tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este
Reglamento. Las licencias para estudio así determinadas, formarán parte del
Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo de la Agencia.
4. Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, La Autoridad
Nominadora hará saber públicamente el número y clases de becas que se
ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de
N.R.R.
solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información
pertinente.
5. Solicitudes
Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que
establezca La Autoridad Nominadora no más tarde de la fecha establecida en la
convocatoria que se emita y que se publique para conocimiento de los
interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, La Autoridad
Nominadora podrá extender el periodo para el recibo de solicitudes O cancelar la
convocatoria. En cualquiera de estos casos, se dará aviso público de la acción.
6. Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y
conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Nominadora. Se
podrán conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen, conforme se dispone más adelante en este Reglamento.
7. Requisito de Elegibilidad para Licencias para Estudios
La Agencia podrá conceder licencias para estudios a empleados con status
regular. No obstante, también podrán conceder licencias para estudios a
empleados con status probatorio o transitorio cuando haya dificultad de
reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para
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obtener una licencia profesional u ocupacional, para ocupar un puesto con
carácter regular, según aplique. Los empleados a acogerse a licencias para
estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de
concederse la licencia.
8. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas o Licencias para Estudios.
La selección estará basada en el mérito. Se utilizarán entre otros, los siguientes
criterios según aplique:
a. Preparación académica básica e índice académico requerido.
b. Experiencia, si fuera requerida para fines de los estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d.En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para desempeñar las
funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la Oficina.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
Oficina.
f. Calificación obtenida mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se
preparará una lista de aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos,
en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección, conforme al
mismo.
9. Instituciones Acreditadas
Solamente se concederá becas y licencias para estudios en Universidades o
Instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios.
a. La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase de
estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de
gastos de viaje o de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a
seguir en cada caso. La Autoridad Nominadora podrá conceder becas parciales
a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones.
Se podrá autorizar se adelante al becario una porción de los fondos
correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios.
b. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo
total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a
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los costos, los estudios, a la situación económica de los empleados, a la
disponibilidad de recursos de la Oficina y a la mejor utilización de los fondos
públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso, también podrá
autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula,
cuotas de estudios, gastos de viajes, libros y materiales y gastos generales en
que incurre el empleado como estudiante.
11. Candidatos Únicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas, hubiera sólo un candidato
cualificado entre los que comparecieren O si compareciere un solo candidato y éste
reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca.
12. Becas sin Oposición
La Agencia podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen.
Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal
altamente especializado, que requiere la selección de personas en una agencia que
han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público, así
como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios O especialización.
Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición, la Agencia
presentará a la División para el Desarrollo del Capital Humano de ORHELA un análisis
claro y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que
justifiquen la concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones
sobre becas aplicarán a éstas.
13. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios
a. Los becarios formalizarán un contrato con la Autoridad Nominadora,
comprometiéndose a trabajar para la Oficina por un período de tiempo
equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca. Se comprometerá
además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Agencia
que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de
reconocida solvencia moral y económica, quienes garantizarán el cumplimiento
del contrato y serán parte del mismo.
b. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán
un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de
estudios, en la Agencia, 0 con el consentimiento de ésta, en cualquier otra
agencia. Se comprometerán además, a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Agencia.
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14. Derechos de los Becarios a Licencias
a. Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la Oficina, ésta le
concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios.
b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios
con otra agencia, deberá renunciar a su puesto.
C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia
en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus
estudios, el balance de licencia por enfermedad que tenga acumulada al
momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de licencia
por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos
durante los seis (6) meses siguientes, a partir de la terminación de los estudios
que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el período de seis (6)
meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la
concesión de la transferencia del balance de la licencia por enfermedad. El
becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por enfermedad mientras esté
en disfrute de la beca concedida, ni durante el tiempo que permanezca
desempleado a partir de la terminación de sus estudios. Asimismo, no acumulará
licencia por enfermedad durante los períodos antes mencionados.
d. El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones
acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales
aplicables.
15. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados
mediante beca o licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación de la Autoridad
Nominadora.
16. Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda licencia
para estudio someter a la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia evidencia de su
aprovechamiento académico al final de cada período lectivo.
La Autoridad Nominadora podrá requerir de la universidad o institución
correspondiente, informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y
cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios y los
empleados con licencia para estudios.
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17. Cancelación o Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúe el curso de
estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control del becario, se
relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca o
interrupción o descontinuación de estudios, hubiere sido motivada por razones
controlables por el becario, la Agencia tendrá discreción para, previo el estudio de los
méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de obligación o responsabilidad en
el en becario.
18. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia para
estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato,
deberá notificarlo por escrito la Autoridad Nominadora con no menos de sesenta (60)
días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que
justifique la extensión del contrato. Dicha beca o licencia podrá ser prorrogada
mediante notificación oficial al becario y a sus garantes, copia de dicha notificación
formará parte del contrato.
19. Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios, que después de
concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al
Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis
(6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de
sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya
comprometido a trabajar con la Agencia, la cantidad total desembolsada por el
Gobierno por concepto de la beca o de licencia para estudios, más los intereses de tipo
legal desde el momento en que fueren desembolsados los fondos. En circunstancias
que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis
(6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el
procedimiento legal en vigor, en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre
Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para
estudios, que no cumpla con la obligación contraída, será inelegible para el servicio
público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios.
20. Responsabilidad para con los becarios
La Agencia vendrá obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades
económicas y necesidades del servicio expuestos en el contrato otorgado. Será por lo
tanto, responsabilidad de la Agencia realizar los trámites correspondientes que
permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea
necesario someterlos nuevamente a examen.
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La Autoridad Nominadora, podrá congelar el puesto reservado al becario. Por
necesidades del servicio, dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento
transitorio por el tiempo que dure la beca.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completado los
estudios, la Autoridad Nominadora realizará las gestiones pertinentes con la Oficina de
Gerencia y Presupuesto para la creación del puesto de cualquier fondo disponible en la
Agencia. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible,
podrá incluirse el nombre del becario en registros de elegibles para clases de puestos
iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca.
21. Relevo de Compromiso de los Becarios
La Autoridad Nominadora relevará al becario de todos los compromisos contraídos en
el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean
requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de
sus estudios.