Regl. 7509, art. 10-10.5
Adiestramientos de Corta Duración
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 10-10.5
1. Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos.
La Oficina planificará, desarrollará y evaluará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a sus necesidades especÃficas, y al desarrollo de la carrera
pública de sus empleados.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de seis
(6) meses con el propósito de recibir adiestramientos prácticos o realizar estudios
académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones correspondientes a
los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración, se le
concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos
de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
La Autoridad Nominadora tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior, con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de
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corta duración. Esto, con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) dÃas a partir
de su regreso del adiestramiento, el empleado someterá a la División de Finanzas, por
conducto del supervisor, un informe completo y detallado sobre los gastos necesarios e
imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus
actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos.