Regl. 7509, art. 10-10.5

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 10-10.5

1. Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos. La Oficina planificará, desarrollará y evaluará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas, y al desarrollo de la carrera pública de sus empleados. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramientos prácticos o realizar estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones correspondientes a los puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración, se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario. 4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior La Autoridad Nominadora tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior, con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de 73 corta duración. Esto, con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del adiestramiento, el empleado someterá a la División de Finanzas, por conducto del supervisor, un informe completo y detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos.
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