Regl. 7509, art. 10-10.6
Pago de MatrÃcula
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 10-10.6
La Autoridad Nominadora podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados y
consignará los fondos necesarios en el presupuesto de la Agencia, conforme a las
normas que se establecen a continuación.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño
de sus funciones, asà como para su crecimiento en el servicio público.
b. El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos de
nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso,
de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en consideración,
entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su
personal en nuevas destrezas, que contribuyan al desarrollo de su carrera
pública.
b. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado
asociado, maestrÃa y doctorado en campos relacionados con el servicio público.
d. Que sean cursos o asignaturas post-graduadas en campos relacionados con
el servicio público.
74
e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
f. Que sean cursos organizados 0 auspiciados por la División para el Desarrollo
del Capital Humano, organizaciones profesionales o educativas.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a. Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrÃcula sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato o 3.0 en estudios post-graduados.
b. Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por
la Agencia, o por organizaciones profesionales o educativas.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los
cargos de matrÃcula, a menos que reembolse el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos:
1. que haya sido llamado a servicio militar
2. que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales;
3. que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de
estudio;
4. que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse
de su trabajo y sus estudios, o
5. que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su
voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por concepto de horas
créditos de estudio. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los
empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas que descontinúen sus
estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad invertida. La Autoridad
75
nominadora podrá eximir al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo
justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrÃcula
someter a la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia evidencia de su
aprovechamiento académico. La Agencia podrá, cuando asà lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus
empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este Programa.