Regl. 7509, art. 11-11.1
Política Pública y Objetivos de los Sistemas de
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.1
Compensación para los Empleados de Carrera
La política pública de compensación de la Agencia será de conformidad con el Artículo
Núm. 8 de la Ley Núm. 184, supra, la cual reconoce como valores principales, la
capacidad demostrada por el empleado en el desempeño de sus funciones; el
compromiso demostrado con las metas y objetivos de la Agencia; el cumplimiento con
las normas de orden y disciplina; y el trato sensible, respetuoso y diligente hacia
nuestros ciudadanos.
Para alcanzar estos valores, el sistema de compensación de la Agencia estará
orientado a atraer y retener el personal idóneo; a reconocer los logros grupales e
individuales de los empleados, a fomentar el trabajo en equipo y a propiciar una vida
digna. Esto, sobre bases de equidad y justicia, y en consideración a la realidad
N.R.R.
económica de la Agencia.
Los sistemas de compensación, además de reconocer y retribuir justamente las
aportaciones de los empleados al logro de las metas organizacionales, le permiten a la
gerencia mayor flexibilidad en la administración de dicho sistema. Esto, orientado al
logro de una gerencia de recursos humanos más dinámica y efectiva.