Regl. 7509, art. 11-11.2

Adopción y Contenido del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.2

1. La Agencia adoptará el sistema retributivo para sus empleados de carrera conforme a su capacidad fiscal y con el método de valoración de puestos seleccionado. Dicho sistema deberá proveer uniformidad, equidad y justicia en la fijación de los sueldos de los empleados. El plan de retribución que la Agencia adopte estará en armonía con la política pública establecida, las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, leyes estatales y federales que rigen la fijación de salarios, este Reglamento y las normas que a estos fines emita la Autoridad Nominadora. 2. El Plan mantendrá una correlación entre el valor relativo que se asigne a las clases en el respectivo Plan de Clasificación de Puestos y el valor monetario que se asigna a éstas mediante escalas de sueldos. 3. El Plan de Retribución contendrá una estructura salarial, una lista que indica la asignación individual de cada clase de puesto a determinada escala de sueldo, esto es, la Asignación de Clases a Escalas de Sueldo, y la determinación de la jerarquía relativa entre las clases. 77 4. La Autoridad Nominadora es el funcionario con facultad legal para aprobar el Plan de Retribución y las modificaciones subsiguientes. Previo a la aprobación del Plan de Retribución y sus modificaciones, la Agencia someterá los mismos para la autorización fiscal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), según las normas que establezca esa Oficina.
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