Regl. 7509, art. 11-11.2
Adopción y Contenido del Plan de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.2
1. La Agencia adoptará el sistema retributivo para sus empleados de carrera conforme
a su capacidad fiscal y con el método de valoración de puestos seleccionado. Dicho
sistema deberá proveer uniformidad, equidad y justicia en la fijación de los sueldos de
los empleados.
El plan de retribución que la Agencia adopte estará en armonÃa con la polÃtica pública
establecida, las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, leyes estatales y federales
que rigen la fijación de salarios, este Reglamento y las normas que a estos fines emita
la Autoridad Nominadora.
2. El Plan mantendrá una correlación entre el valor relativo que se asigne a las clases
en el respectivo Plan de Clasificación de Puestos y el valor monetario que se asigna a
éstas mediante escalas de sueldos.
3. El Plan de Retribución contendrá una estructura salarial, una lista que indica la
asignación individual de cada clase de puesto a determinada escala de sueldo, esto es,
la Asignación de Clases a Escalas de Sueldo, y la determinación de la jerarquÃa relativa
entre las clases.
77
4. La Autoridad Nominadora es el funcionario con facultad legal para aprobar el Plan de
Retribución y las modificaciones subsiguientes. Previo a la aprobación del Plan de
Retribución y sus modificaciones, la Agencia someterá los mismos para la autorización
fiscal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), según las normas que
establezca esa Oficina.