Regl. 7509, art. 11-11.3
Administración, Actualización y Revisión del Plan de
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.3
Retribución
1. La Autoridad Nominadora o su representante autorizado, será responsable de
administrar y mantener debidamente actualizado el Plan de Retribución para el Servicio
de Carrera, en armonÃa con el principio de mérito y la legislación estatal y federal que
rige la fijación de salarios. Por lo tanto, no se efectuará ninguna acción retributiva que
atente O sea contraria a este principio e incumpla con la legislación aplicable.
2. Será responsabilidad de la Agencia, modificar los planes de clasificación o valoración
de puestos a los efectos de mantenerlos actualizados conforme a los cambios surgidos
en la estructura funcional u organizacional de la agencia.
3. La Agencia podrá emitir normas respecto al mantenimiento de los planes de
clasificación o valoración de puestos. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la
Autoridad Nominadora podrá cambiar los deberes, autoridad y responsabilidad de un
puesto, conforme a los criterios y mecanismos que se establezcan por reglamento.
4. La Agencia realizará estudios de retribución en los distintos sectores de la economÃa
que incluyan los niveles y tendencias salariales, para precisar la posición competitiva
de la Oficina en materia de sueldos y mantener los salarios de los empleados en
armonÃa con los sueldos existentes en otros sectores gubernamentales y privados
mediante la revisión del Plan de Retribución, siempre que la situación fiscal lo permita.