Regl. 7509, art. 11-11.3

Administración, Actualización y Revisión del Plan de

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.3

Retribución 1. La Autoridad Nominadora o su representante autorizado, será responsable de administrar y mantener debidamente actualizado el Plan de Retribución para el Servicio de Carrera, en armonía con el principio de mérito y la legislación estatal y federal que rige la fijación de salarios. Por lo tanto, no se efectuará ninguna acción retributiva que atente O sea contraria a este principio e incumpla con la legislación aplicable. 2. Será responsabilidad de la Agencia, modificar los planes de clasificación o valoración de puestos a los efectos de mantenerlos actualizados conforme a los cambios surgidos en la estructura funcional u organizacional de la agencia. 3. La Agencia podrá emitir normas respecto al mantenimiento de los planes de clasificación o valoración de puestos. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Autoridad Nominadora podrá cambiar los deberes, autoridad y responsabilidad de un puesto, conforme a los criterios y mecanismos que se establezcan por reglamento. 4. La Agencia realizará estudios de retribución en los distintos sectores de la economía que incluyan los niveles y tendencias salariales, para precisar la posición competitiva de la Oficina en materia de sueldos y mantener los salarios de los empleados en armonía con los sueldos existentes en otros sectores gubernamentales y privados mediante la revisión del Plan de Retribución, siempre que la situación fiscal lo permita.
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