Regl. 7509, art. 11-11.4
Estructura Retributiva
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.4
1. La estructura retributiva que forma parte de los Planes de Clasificación de Puestos y
de Retribución para el Servicio de Carrera, estará integrada por un número de escalas
de sueldos, cada una de las cuales constará de un tipo mÃnimo, un tipo máximo y los
tipos intermedios que se consideren necesarios.
2. Con el propósito de lograr y mantener la equidad retributiva, al fijarse las escalas de
sueldos se deberá tomar en consideración, entre otros factores, los niveles de
complejidad, responsabilidad, dificultad y autoridad de las clases de puestos; el grado
de discreción que se requiere en el desempeño de los deberes y responsabilidades;
grado de dificultad en el reclutamiento de candidatos idóneos; oportunidades de
ascenso; condiciones de trabajo; costo de vida, y posibilidades fiscales.
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3. Conforme la disponibilidad de los recursos fiscales, la estructura de sueldos debe ser
lo suficientemente competitiva, que permita reclutar y retener recursos humanos
capacitados; proveer para el justo reconocimiento de la eficiencia y productividad de los
empleados, y estar desarrollada de forma tal que provea oportunidades de progreso en
la Oficina.
4. AI desarrollar las escalas de sueldos, deberá considerarse, entre otros, los diferentes
aumentos de sueldo que se concedan a los empleados y la frecuencia con que se
otorguen.
5. Las escalas de sueldos representarán el valor monetario que tienen las diferentes
clases de puestos en el Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera y
servirán para fijar la retribución directa de cada empleado de la Agencia. AI asignar y
reasignar las clases de puestos, deberá mantenerse la correlación entre el nivel
jerárquico de las clases y las escalas a las cuales éstas se asignan, conforme a lo
establecido en la Sección 10.2 (2) de este Reglamento.
6. Los tipos retributivos establecidos en las diferentes escalas de sueldos se
consignarán a base de dólares; corresponderán a un sueldo mensual y a una jornada
regular de 37.5 horas semanales; y tienen el propósito fundamental de proveer niveles
retributivos superiores para viabilizar la gratificación de los empleados, a tenor con los
niveles individuales de eficiencia y productividad.
Cuando en un puesto se presten servicios a base de una jornada parcial o reducida, el
sueldo a fijarse será proporcional a la jornada regular de trabajo de 37.5 horas
semanales, o de acuerdo con la jornada de trabajo que se establezca por
reglamentación, según aplique.
Cuando haya la necesidad de efectuar pagos o descuentos por periodos cortos de
servicios prestados o dejados de prestar, el importe correspondiente se determinará
tomando en consideración el sueldo mensual del empleado y la jornada de trabajo que
corresponda.
7. AI extender las escalas de sueldos, se tiene que seguir la misma proporción de sus
tipos retributivos. Toda extensión de escala requerirá la aprobación de la Autoridad
Nominadora antes de ésta ser efectiva.