Regl. 7509, art. 11-11.6 dup2

Normas Relativas a la Administración de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.6 dup2

La política pública enunciada en la Ley Núm. 184, supra, provee para un tratamiento equitativo en la fijación de salarios y demás formas de compensación. Para garantizar este objetivo, se establecen las normas que regirán la administración de salarios en las siguientes transacciones de personal: 1. Nombramientos Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio de Carrera de la Administración de Servicios Generales recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. El Administrador podrá conceder un salario superior al tipo mínimo de la escala salarial tomando en consideración la preparación académica, experiencia, habilidades y conocimientos alternos del candidato(a), debidamente acreditados y que posteriormente pueda aplicar a su función principal para beneficio de la Administración de Servicios Generales. No obstante, la Autoridad Nominadora, ejerciendo sus prerrogativas de nombrar, con arreglo a las leyes y reglamentos aplicables, requerirá que el candidato cumpla con los siguientes criterios: a. cumpla con todos los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas requeridas en la clase de puesto; b. cumpla con todos los requisitos mínimos de preparación académica requerida en la clase de puesto; C. cumpla con todos los requisitos mínimos de experiencia requeridos en la clase de puesto; d. posea habilidades y conocimientos alternos, debidamente evidenciados y acreditados, que posteriormente pueda utilizar y aplicar a su función principal y para beneficio de la agencia. El sueldo concedido se ajustará dentro de la escala salarial correspondiente a la clase del puesto que vaya a ocupar, excepto cuando al momento del nombramiento exista un esquema retributivo extendido, en donde no se podrá exceder el tipo máximo de la extensión de escalas. 2. Ascensos Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3) tipos retributivos de la escala salarial a que está asignada la clase de puesto que el empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos 80 de la nueva escala salarial, dicho sueldo se ajustará al tipo inmediato superior. El aumento a conceder no será menor que la diferencia entre los tipos mínimos de las escalas. 3. Traslados Cuando el traslado se realiza en la Agencia, el sueldo del empleado permanecerá inalterado. Los traslados no conllevarán aumentos de sueldo, excepto los que sean necesarios para ajustar los sueldos de los empleados a escala, cuando ocurran entre una agencia Administrador Individual y la Agencia, y entre los municipios y la Agencia. En esta situación, el sueldo del empleado se fijará como sigue: a. Cuando el sueldo actual del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto que pase a ocupar, éste recibirá una retribución igual a dicho tipo mínimo. b. Cuando el sueldo actual del empleado es mayor que el tipo mínimo de la escala salarial a que está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar y no coincida con uno de los tipos de la escala, dicho sueldo se ajustará al tipo inmediatamente superior. 4. Descensos Los sueldos de los empleados se fijarán como sigue: a. En casos de descensos determinados por la Autoridad Nominadora como una necesidad urgente del servicio, éstos no afectarán negativamente los sueldos de los empleados. En los descensos, los empleados tienen que reunir los requisitos mínimos del puesto. b. Cuando los descensos se efectúen en la Agencia o entre un Administrador Individual y la Agencia para evitar cesantías por falta de fondos, se ajustará el sueldo del empleado conforme con la realidad presupuestaria de la Agencia, disponiéndose que el sueldo asignado no será menor que el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto a que sea descendido. C. En caso de que el descenso ocurra a petición del empleado en la Agencia, entre un Administrador Individual y la Agencia, y entre un municipio y la Agencia, y el mismo no constituya un mecanismo para evitar cesantías, el sueldo del empleado será el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto que pasa a ocupar, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último puesto que ocupó. 81 d. En los casos en que las cesantías sean por falta de fondos y no se pueda resolver la insuficiencia de fondos mediante el ajuste de sueldos antes indicado, las agencias podrán reducir el sueldo del empleado en un por ciento, que no será mayor del diez por ciento (10%) del sueldo que devengue el empleado. El por ciento establecido será aplicado uniformemente a todos los empleados que sean descendidos en estas circunstancias. e. La Agencia notificará a los empleados con quince (15) días laborables o calendarios de anticipación cualquier medida que implique para evitar las cesantías. Los empleados tendrán veinte (20) días para solicitar reconsideración a la Agencia sobre la implantación de dichas medidas. 5. Reclasificaciones de Puestos Siempre que se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del empleado se fijará conforme a las normas de ascensos, traslados o descensos, según sea el caso. 6. Reasignaciones de Clases a Escalas de Sueldos Superiores Cuando se enmiende el Plan de Retribución para reasignar una clase o series de clases a escalas de retribución superior, se concederá un aumento de sueldo a los empleados afectados que será igual al incremento que reciba la clase a la fecha de efectividad de dicha acción. Los sueldos se ajustarán al tipo inmediato superior, cuando no coincidan con uno de los tipos retributivos de la escala correspondiente. 7. Reingresos Como norma general, toda persona que reingrese a la Oficina, conforme a lo dispuesto en la Sección 6.7 de la Ley Núm. 184, supra, y al Artículo 14 de este Reglamento, recibirá el sueldo mínimo de la clase de puesto al momento de esta acción. La excepción a esta norma será cuando el reingreso ocurra como resultado de una reinstalación por incapacidad. En este caso, el empleado recibirá el último salario devengado a su separación, más los aumentos que haya recibido la clase o los aumentos legislativos concedidos durante el período que estuvo fuera del puesto. a. Si al momento del empleado reingresar de una incapacidad a la Agencia, la clase de puesto que éste ocupó recibió aumento, se le sumará éste al último sueldo devengado y se ajustará al tipo inmediato superior, de no coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala. b. Si al momento de su reingreso a la Agencia, se concedieron aumentos legislativos durante el período en que el empleado estuvo separado del puesto, se le reconocerán dichos aumentos, conforme a las disposiciones de las leyes especiales que los conceden y se sumarán al último sueldo que devengó. El 82 sueldo resultante se ajustará a escala, si así lo dispone la ley especial que los concede. C. En caso de que se concedieran ambos aumentos durante el período en que el empleado estuvo separado del puesto, se le reconocerá en primera instancia, los aumentos legislativos y luego, los aumentos que reciba la clase. El sueldo resultante de la suma de estos aumentos al último sueldo devengado, se ajustará a escala. 8. Reinstalaciones a. Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado el periodo probatorio establecido para la clase de puesto a que el empleado fue ascendido o de haber concluido una licencia sin sueldo, éste recibirá el sueldo que devengaba antes de ser ascendido o de la licencia sin sueldo, más cualquier aumento que haya recibido la clase de puesto que ocupaba y los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en periodo probatorio, o en licencia sin sueldo. Si el sueldo resultante no coincide con uno de los tipos retributivos de la escala, éste se ajustará al tipo inmediato superior, salvo que las normas sobre los aumentos legislativos dispongan lo contrario. b. Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos de carrera, conforme con la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, tendrán derecho a: 1. todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza; 2. todos los aumentos de sueldo que haya recibido el empleado por vía legislativa; 3. un incremento de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie el desempeño excelente del empleado. A estos efectos, la Autoridad Nominadora evaluará el desempeño de los empleados de confianza, otorgando una puntuación entre uno y diez por ciento, lo que equivaldrá al por ciento a otorgar al efectuar el cómputo de la retribución que recibirá el empleado en la reinstalación, de conformidad con la Orden Administrativa Núm. 1-2005 emitida por ORHELA, sobre Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza, de 9 de marzo de 2005. Cuando el empleado con derecho a reinstalación haya ocupado el puesto por un periodo no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora determinará, conforme a su prerrogativa gerencial, la cantidad a otorgar, 83 la cual surge de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio de Carrera y el que estuviere devengando al momento de la reinstalación. Se tomará en consideración que se mantenga el balance salarial adecuado entre las diferentes clases y cargos que forman la pirámide organizativa de la Agencia; los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba; los aumentos de sueldo que haya recibido el empleado por vía legislativa, y que la transacción no afecte adversamente el presupuesto. El sueldo resultante de esta reinstalación no será igual o mayor que el sueldo que el empleado devengaba en el puesto de confianza. 9. Aumentos de Sueldo por Servicios Meritorios El aumento de sueldo por servicios meritorios es una compensación que forma parte del sueldo y se concede para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado. Para ser acreedor a este aumento, el empleado tiene que haber desempeñado las funciones de un puesto de carrera con status regular por doce (12) meses consecutivos en el servicio, previo a la fecha de concesión del mismo. La Autoridad Nominadora podrá acreditar cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, para completar el periodo establecido para la elegibilidad. Como norma general, este aumento se concederá de forma prospectiva. Dicho aumento de sueldo estará condicionado a la evaluación de los méritos del empleado, según se disponga en el Sistema de Evaluación de Desempeño de la Agencia y a los recursos fiscales asignados. Su concesión estará en armonía con el resultado final de las evaluaciones realizadas al empleado durante el periodo de los doce (12) meses que anteceden. Los aumentos de sueldo por servicios meritorios serán de uno (1), dos (2) o tres (3) tipos retributivos de la escala de sueldo a que está asignada la clase de puesto que ocupa el empleado. Los mismos se concederán de acuerdo a los niveles de ejecución que establezca la Agencia como parte del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Recursos Humanos que implante la Agencia. Como norma general los mismos no excederán de un siete (7) por ciento del salario del empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la agencia, se podrá conceder hasta un doce (12) por ciento de aumento. Si el sueldo resultante no coincide con uno de los tipos retributivos de la escala, este se ajustará al tipo inmediato superior. Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento por servicios meritorios, se podrá conceder un aumento parcial de 50% del total de dicho aumento. En cualquier momento, dentro de los doce (12) meses siguientes, se concederá el remanente. En estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto 84 para ser elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial. 10. Aumento de Sueldo por Años de Servicios Los empleados con status regular que hayan ocupado un puesto de carrera durante un periodo ininterrumpido de tres (3) años de servicios sin haber recibido ningún otro aumento de sueldo, serán elegibles para recibir un aumento de hasta un cinco por ciento (5%) de su sueldo o su equivalente en tipos retributivos. Se exceptúa de esta disposición los empleados con nombramiento transitorio. Para ser acreedor a dicho aumento, el empleado debe haber prestado servicios satisfactorios durante el periodo de tres (3) años, lo cual se evidenciará en sus hojas de evaluación de desempeño, según el Sistema de Evaluación de Desempeño de la Agencia. Se concederá un aumento equivalente a un 5% del sueldo. El sueldo resultante no se ajustará a escala. Al determinar la elegibilidad de los empleados al referido aumento no se considerarán los aumentos legislativos que hayan recibido, a menos que la propia ley especial que los concede establezca que interrumpe el periodo de tres (3) años para recibir este aumento. Las siguientes acciones se consideran como interrupciones al periodo de tres (3) años de servicios: a. aumentos de sueldo concedidos como resultado de la implantación de planes de clasificación de puestos y de retribución; b. aumentos de sueldo concedidos en virtud de la revisión de la estructura retributiva; c. reasignaciones de clases de puestos a escalas de retribución superiores; d. aumentos de sueldo por servicios meritorios; e. ascensos; f. reclasificaciones de puestos que representan ascensos; g. renuncias; h. destituciones; i. suspensiones de empleo y sueldo; j. cesantías; 85 k. separación del servicio; I. abandono del servicio y, m. licencia sin sueldo en exceso de 54 días laborables Si en el periodo de tres (3) años el empleado prestó servicios en otro(s) Administrador(es) Individual(es) o municipio(s) antes de pasar a ocupar un puesto en la Agencia corresponderá a ésta, en coordinación con el(los) anterior(es), determinar si los servicios del empleado han sido o no satisfactorios. La Autoridad Nominadora podrá denegar el aludido aumento, si los servicios del empleado no fueron satisfactorios, conforme a los resultados de las evaluaciones de desempeño. Éste le enviará al empleado una notificación escrita, indicando las razones por las cuales no se le concedió el referido aumento y le advertirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa. 11. Aumentos Generales La Autoridad Nominadora podrá conceder aumentos generales a los empleados que ocupen puestos permanentes. Los aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional o clasificación, cuando se determinen necesarios para atender situaciones de rezago retributivo. Estos aumentos estarán condicionados a que la Agencia disponga de los recursos fiscales necesarios. A fin de determinar que existen situaciones de rezago retributivo, la Agencia evidenciará las mismas mediante la realización de estudios de retribución en los distintos sectores de la economía. Todo aumento general requerirá la previa aprobación de la OGP. 12. Aumentos Legislativos Se podrán otorgar a los empleados de la Agencia aumentos legislativos que sean establecidos por disposición expresa de ley y que impacten su retribución. Generalmente, estas leyes especiales son para beneficiar a los empleados en servicio activo, aunque no necesariamente son limitativas. Por lo regular, tienen el propósito de conceder aumentos de sueldos automáticos a los empleados, los cuales pueden o no modificar su escala salarial. La concesión de este tipo de aumento se aplicará conforme con las disposiciones de ley y normas que apliquen en cada caso. 86 13. Extensiones de Escalas de Sueldo La Autoridad Nominadora podrá autorizar la extensión de las escalas de sueldo añadiendo tipos retributivos que seguirán la misma proporción de los tipos retributivos correspondientes; y el sueldo del empleado afectado se establecerá siguiendo la misma proporción. El aumento en sueldo que reciba un empleado como resultado de habérsele extendido la escala en una determinada acción de personal, pasará a formar parte de su sueldo regular. Se podrá autorizar extensiones de escalas para atender situaciones particulares cuando esté presente una de las siguientes situaciones: a. Cuando un empleado haya prestado servicios satisfactorios por un periodo de uno (1) o más años de servicio activo, luego de haber alcanzado o sobrepasado el sueldo máximo de la escala. b. Cuando un empleado sea ascendido o su puesto sea reclasificado y su sueldo alcance o sobrepase el máximo de la nueva escala. En estos casos, el sueldo del empleado se ajustará conforme a las disposiciones relativas a las transacciones de ascensos y reclasificaciones. Una vez autorizada la extensión de la escala, el nuevo sueldo deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala extendida. C. Cuando se efectúen traslados, ascensos O descensos entre los administradores individuales y la Agencia, y entre los municipios y la Agencia, luego de establecida la equivalencia correspondiente y el sueldo que devenga exceda el máximo de la escala que corresponde al nuevo puesto. Si el sueldo del empleado no coincide con uno de los tipos retributivos de la escala extendida, se ajustará al tipo inmediato superior. Se exceptúa de esta disposición aquellas transacciones en las cuales este Reglamento establece que los sueldos resultantes no se ajustarán a escala. A los empleados con nombramiento transitorio no les aplicarán las disposiciones relativas a extensiones de escalas.
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