Regl. 7509, art. 11-11.6 dup2
Normas Relativas a la Administración de Salarios
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.6 dup2
La polÃtica pública enunciada en la Ley Núm. 184, supra, provee para un tratamiento
equitativo en la fijación de salarios y demás formas de compensación. Para garantizar
este objetivo, se establecen las normas que regirán la administración de salarios en las
siguientes transacciones de personal:
1. Nombramientos
Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio de Carrera de la
Administración de Servicios Generales recibirá como sueldo el tipo mÃnimo de la escala
salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar.
El Administrador podrá conceder un salario superior al tipo mÃnimo de la escala salarial
tomando en consideración la preparación académica, experiencia, habilidades y
conocimientos alternos del candidato(a), debidamente acreditados y que
posteriormente pueda aplicar a su función principal para beneficio de la Administración
de Servicios Generales.
No obstante, la Autoridad Nominadora, ejerciendo sus prerrogativas de nombrar, con
arreglo a las leyes y reglamentos aplicables, requerirá que el candidato cumpla con los
siguientes criterios:
a. cumpla con todos los conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas
requeridas en la clase de puesto;
b. cumpla con todos los requisitos mÃnimos de preparación académica requerida
en la clase de puesto;
C. cumpla con todos los requisitos mÃnimos de experiencia requeridos en la clase
de puesto;
d. posea habilidades y conocimientos alternos, debidamente evidenciados y
acreditados, que posteriormente pueda utilizar y aplicar a su función principal y
para beneficio de la agencia.
El sueldo concedido se ajustará dentro de la escala salarial correspondiente a la clase
del puesto que vaya a ocupar, excepto cuando al momento del nombramiento exista un
esquema retributivo extendido, en donde no se podrá exceder el tipo máximo de la
extensión de escalas.
2. Ascensos
Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3)
tipos retributivos de la escala salarial a que está asignada la clase de puesto que el
empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos
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de la nueva escala salarial, dicho sueldo se ajustará al tipo inmediato superior. El
aumento a conceder no será menor que la diferencia entre los tipos mÃnimos de las
escalas.
3. Traslados
Cuando el traslado se realiza en la Agencia, el sueldo del empleado permanecerá
inalterado.
Los traslados no conllevarán aumentos de sueldo, excepto los que sean necesarios
para ajustar los sueldos de los empleados a escala, cuando ocurran entre una agencia
Administrador Individual y la Agencia, y entre los municipios y la Agencia. En esta
situación, el sueldo del empleado se fijará como sigue:
a. Cuando el sueldo actual del empleado es menor que el tipo mÃnimo de la
escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto que pase a ocupar, éste
recibirá una retribución igual a dicho tipo mÃnimo.
b. Cuando el sueldo actual del empleado es mayor que el tipo mÃnimo de la
escala salarial a que está asignada la clase de puesto que pasa a ocupar y no
coincida con uno de los tipos de la escala, dicho sueldo se ajustará al tipo
inmediatamente superior.
4. Descensos
Los sueldos de los empleados se fijarán como sigue:
a. En casos de descensos determinados por la Autoridad Nominadora como una
necesidad urgente del servicio, éstos no afectarán negativamente los sueldos de
los empleados.
En los descensos, los empleados tienen que reunir los requisitos mÃnimos del
puesto.
b. Cuando los descensos se efectúen en la Agencia o entre un Administrador
Individual y la Agencia para evitar cesantÃas por falta de fondos, se ajustará el
sueldo del empleado conforme con la realidad presupuestaria de la Agencia,
disponiéndose que el sueldo asignado no será menor que el tipo mÃnimo de la
escala correspondiente a la clase de puesto a que sea descendido.
C. En caso de que el descenso ocurra a petición del empleado en la Agencia,
entre un Administrador Individual y la Agencia, y entre un municipio y la Agencia,
y el mismo no constituya un mecanismo para evitar cesantÃas, el sueldo del
empleado será el tipo mÃnimo de la escala correspondiente a la clase de puesto
que pasa a ocupar, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último
puesto que ocupó.
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d. En los casos en que las cesantÃas sean por falta de fondos y no se pueda
resolver la insuficiencia de fondos mediante el ajuste de sueldos antes indicado,
las agencias podrán reducir el sueldo del empleado en un por ciento, que no
será mayor del diez por ciento (10%) del sueldo que devengue el empleado. El
por ciento establecido será aplicado uniformemente a todos los empleados que
sean descendidos en estas circunstancias.
e. La Agencia notificará a los empleados con quince (15) dÃas laborables o
calendarios de anticipación cualquier medida que implique para evitar las
cesantÃas. Los empleados tendrán veinte (20) dÃas para solicitar reconsideración
a la Agencia sobre la implantación de dichas medidas.
5. Reclasificaciones de Puestos
Siempre que se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del empleado se fijará
conforme a las normas de ascensos, traslados o descensos, según sea el caso.
6. Reasignaciones de Clases a Escalas de Sueldos Superiores
Cuando se enmiende el Plan de Retribución para reasignar una clase o series de
clases a escalas de retribución superior, se concederá un aumento de sueldo a los
empleados afectados que será igual al incremento que reciba la clase a la fecha de
efectividad de dicha acción. Los sueldos se ajustarán al tipo inmediato superior, cuando
no coincidan con uno de los tipos retributivos de la escala correspondiente.
7. Reingresos
Como norma general, toda persona que reingrese a la Oficina, conforme a lo dispuesto
en la Sección 6.7 de la Ley Núm. 184, supra, y al ArtÃculo 14 de este Reglamento,
recibirá el sueldo mÃnimo de la clase de puesto al momento de esta acción. La
excepción a esta norma será cuando el reingreso ocurra como resultado de una
reinstalación por incapacidad. En este caso, el empleado recibirá el último salario
devengado a su separación, más los aumentos que haya recibido la clase o los
aumentos legislativos concedidos durante el perÃodo que estuvo fuera del puesto.
a. Si al momento del empleado reingresar de una incapacidad a la Agencia, la
clase de puesto que éste ocupó recibió aumento, se le sumará éste al último
sueldo devengado y se ajustará al tipo inmediato superior, de no coincidir con
uno de los tipos retributivos de la escala.
b. Si al momento de su reingreso a la Agencia, se concedieron aumentos
legislativos durante el perÃodo en que el empleado estuvo separado del puesto,
se le reconocerán dichos aumentos, conforme a las disposiciones de las leyes
especiales que los conceden y se sumarán al último sueldo que devengó. El
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sueldo resultante se ajustará a escala, si asà lo dispone la ley especial que los
concede.
C. En caso de que se concedieran ambos aumentos durante el perÃodo en que el
empleado estuvo separado del puesto, se le reconocerá en primera instancia, los
aumentos legislativos y luego, los aumentos que reciba la clase. El sueldo
resultante de la suma de estos aumentos al último sueldo devengado, se
ajustará a escala.
8. Reinstalaciones
a. Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado el periodo
probatorio establecido para la clase de puesto a que el empleado fue ascendido
o de haber concluido una licencia sin sueldo, éste recibirá el sueldo que
devengaba antes de ser ascendido o de la licencia sin sueldo, más cualquier
aumento que haya recibido la clase de puesto que ocupaba y los aumentos
legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en periodo probatorio, o en
licencia sin sueldo. Si el sueldo resultante no coincide con uno de los tipos
retributivos de la escala, éste se ajustará al tipo inmediato superior, salvo que las
normas sobre los aumentos legislativos dispongan lo contrario.
b. Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos de
carrera, conforme con la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, tendrán
derecho a:
1. todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan
extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término que sirvió
en el Servicio de Confianza;
2. todos los aumentos de sueldo que haya recibido el empleado por vÃa
legislativa;
3. un incremento de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que
devengaba en el puesto de confianza. Para otorgar este reconocimiento,
será necesario que se evidencie el desempeño excelente del empleado. A
estos efectos, la Autoridad Nominadora evaluará el desempeño de los
empleados de confianza, otorgando una puntuación entre uno y diez por
ciento, lo que equivaldrá al por ciento a otorgar al efectuar el cómputo de
la retribución que recibirá el empleado en la reinstalación, de conformidad
con la Orden Administrativa Núm. 1-2005 emitida por ORHELA, sobre
Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza, de 9 de marzo
de 2005.
Cuando el empleado con derecho a reinstalación haya ocupado el puesto
por un periodo no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora
determinará, conforme a su prerrogativa gerencial, la cantidad a otorgar,
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la cual surge de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio de
Carrera y el que estuviere devengando al momento de la reinstalación. Se
tomará en consideración que se mantenga el balance salarial adecuado
entre las diferentes clases y cargos que forman la pirámide organizativa
de la Agencia; los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba; los aumentos de
sueldo que haya recibido el empleado por vÃa legislativa, y que la
transacción no afecte adversamente el presupuesto.
El sueldo resultante de esta reinstalación no será igual o mayor que el
sueldo que el empleado devengaba en el puesto de confianza.
9. Aumentos de Sueldo por Servicios Meritorios
El aumento de sueldo por servicios meritorios es una compensación que forma parte
del sueldo y se concede para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado.
Para ser acreedor a este aumento, el empleado tiene que haber desempeñado las
funciones de un puesto de carrera con status regular por doce (12) meses consecutivos
en el servicio, previo a la fecha de concesión del mismo. La Autoridad Nominadora
podrá acreditar cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante
nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, para completar el periodo
establecido para la elegibilidad. Como norma general, este aumento se concederá de
forma prospectiva.
Dicho aumento de sueldo estará condicionado a la evaluación de los méritos del
empleado, según se disponga en el Sistema de Evaluación de Desempeño de la
Agencia y a los recursos fiscales asignados. Su concesión estará en armonÃa con el
resultado final de las evaluaciones realizadas al empleado durante el periodo de los
doce (12) meses que anteceden.
Los aumentos de sueldo por servicios meritorios serán de uno (1), dos (2) o tres (3)
tipos retributivos de la escala de sueldo a que está asignada la clase de puesto que
ocupa el empleado. Los mismos se concederán de acuerdo a los niveles de ejecución
que establezca la Agencia como parte del Sistema de Evaluación del Desempeño de
los Recursos Humanos que implante la Agencia.
Como norma general los mismos no excederán de un siete (7) por ciento del salario del
empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa del
empleado a la consecución de las metas y objetivos de la agencia, se podrá conceder
hasta un doce (12) por ciento de aumento. Si el sueldo resultante no coincide con uno
de los tipos retributivos de la escala, este se ajustará al tipo inmediato superior.
Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento
por servicios meritorios, se podrá conceder un aumento parcial de 50% del total de
dicho aumento. En cualquier momento, dentro de los doce (12) meses siguientes, se
concederá el remanente. En estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto
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para ser elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir
de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial.
10. Aumento de Sueldo por Años de Servicios
Los empleados con status regular que hayan ocupado un puesto de carrera durante un
periodo ininterrumpido de tres (3) años de servicios sin haber recibido ningún otro
aumento de sueldo, serán elegibles para recibir un aumento de hasta un cinco por
ciento (5%) de su sueldo o su equivalente en tipos retributivos. Se exceptúa de esta
disposición los empleados con nombramiento transitorio.
Para ser acreedor a dicho aumento, el empleado debe haber prestado servicios
satisfactorios durante el periodo de tres (3) años, lo cual se evidenciará en sus hojas de
evaluación de desempeño, según el Sistema de Evaluación de Desempeño de la
Agencia. Se concederá un aumento equivalente a un 5% del sueldo. El sueldo
resultante no se ajustará a escala.
Al determinar la elegibilidad de los empleados al referido aumento no se considerarán
los aumentos legislativos que hayan recibido, a menos que la propia ley especial que
los concede establezca que interrumpe el periodo de tres (3) años para recibir este
aumento.
Las siguientes acciones se consideran como interrupciones al periodo de tres (3) años
de servicios:
a. aumentos de sueldo concedidos como resultado de la implantación de planes
de clasificación de puestos y de retribución;
b. aumentos de sueldo concedidos en virtud de la revisión de la estructura
retributiva;
c. reasignaciones de clases de puestos a escalas de retribución superiores;
d. aumentos de sueldo por servicios meritorios;
e. ascensos;
f. reclasificaciones de puestos que representan ascensos;
g. renuncias;
h. destituciones;
i. suspensiones de empleo y sueldo;
j. cesantÃas;
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k. separación del servicio;
I. abandono del servicio y,
m. licencia sin sueldo en exceso de 54 dÃas laborables
Si en el periodo de tres (3) años el empleado prestó servicios en otro(s)
Administrador(es) Individual(es) o municipio(s) antes de pasar a ocupar un
puesto en la Agencia corresponderá a ésta, en coordinación con el(los)
anterior(es), determinar si los servicios del empleado han sido o no
satisfactorios.
La Autoridad Nominadora podrá denegar el aludido aumento, si los servicios del
empleado no fueron satisfactorios, conforme a los resultados de las
evaluaciones de desempeño. Éste le enviará al empleado una notificación
escrita, indicando las razones por las cuales no se le concedió el referido
aumento y le advertirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa.
11. Aumentos Generales
La Autoridad Nominadora podrá conceder aumentos generales a los empleados que
ocupen puestos permanentes. Los aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los
empleados, por grupo ocupacional o clasificación, cuando se determinen necesarios
para atender situaciones de rezago retributivo. Estos aumentos estarán condicionados
a que la Agencia disponga de los recursos fiscales necesarios.
A fin de determinar que existen situaciones de rezago retributivo, la Agencia
evidenciará las mismas mediante la realización de estudios de retribución en los
distintos sectores de la economÃa.
Todo aumento general requerirá la previa aprobación de la OGP.
12. Aumentos Legislativos
Se podrán otorgar a los empleados de la Agencia aumentos legislativos que sean
establecidos por disposición expresa de ley y que impacten su retribución.
Generalmente, estas leyes especiales son para beneficiar a los empleados en servicio
activo, aunque no necesariamente son limitativas. Por lo regular, tienen el propósito de
conceder aumentos de sueldos automáticos a los empleados, los cuales pueden o no
modificar su escala salarial. La concesión de este tipo de aumento se aplicará
conforme con las disposiciones de ley y normas que apliquen en cada caso.
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13. Extensiones de Escalas de Sueldo
La Autoridad Nominadora podrá autorizar la extensión de las escalas de sueldo
añadiendo tipos retributivos que seguirán la misma proporción de los tipos retributivos
correspondientes; y el sueldo del empleado afectado se establecerá siguiendo la
misma proporción.
El aumento en sueldo que reciba un empleado como resultado de habérsele extendido
la escala en una determinada acción de personal, pasará a formar parte de su sueldo
regular.
Se podrá autorizar extensiones de escalas para atender situaciones particulares
cuando esté presente una de las siguientes situaciones:
a. Cuando un empleado haya prestado servicios satisfactorios por un periodo de
uno (1) o más años de servicio activo, luego de haber alcanzado o sobrepasado
el sueldo máximo de la escala.
b. Cuando un empleado sea ascendido o su puesto sea reclasificado y su sueldo
alcance o sobrepase el máximo de la nueva escala. En estos casos, el sueldo
del empleado se ajustará conforme a las disposiciones relativas a las
transacciones de ascensos y reclasificaciones. Una vez autorizada la extensión
de la escala, el nuevo sueldo deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de
la escala extendida.
C. Cuando se efectúen traslados, ascensos O descensos entre los
administradores individuales y la Agencia, y entre los municipios y la Agencia,
luego de establecida la equivalencia correspondiente y el sueldo que devenga
exceda el máximo de la escala que corresponde al nuevo puesto.
Si el sueldo del empleado no coincide con uno de los tipos retributivos de la
escala extendida, se ajustará al tipo inmediato superior. Se exceptúa de esta
disposición aquellas transacciones en las cuales este Reglamento establece que
los sueldos resultantes no se ajustarán a escala.
A los empleados con nombramiento transitorio no les aplicarán las disposiciones
relativas a extensiones de escalas.