Regl. 7509, art. 11-11.7
Otros Métodos de Compensación
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.7
La Agencia podrá desarrollar e implantar otros métodos de compensación conforme a
su capacidad presupuestaria para reconocer la productividad, eficacia y calidad de los
trabajos que realizan los empleados. Estos métodos de compensación podrán utilizarse
para retener el recurso humano idóneo y atraer recurso humano cualificado para
ocupar puestos de difÃcil reclutamiento. Estos no tendrán el efecto de alterar las
estructuras salariales vigentes, ni confligir retributivamente con la estructura piramidal
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de la Agencia. Los mismos podrán adoptarse siempre y cuando sean funcionales y se
consideren beneficiosos para la Agencia. Algunos de estos métodos son:
1. Diferenciales- es una compensación temporera especial, adicional y separada del
sueldo regular del empleado, que se concede para resarcir circunstancias
extraordinarias que de otro modo podrÃan considerarse onerosas para el empleado.
Sólo se podrán conceder por las siguientes condiciones:
a. Condiciones extraordinarias de trabajo situación de trabajo temporera que
requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras desempeña las
funciones de su puesto. Esto puede incluir trabajo fuera de la jornada regular, en
el caso de empleados exentos de la Ley Federal de Normas Razonables del
Trabajo.
b. La cuantÃa de los diferenciales por condiciones extraordinarias de trabajo
equivaldrá a la progresión de los tipos retributivos de la escala correspondiente a
la clase de puesto que ocupa el empleado. Como norma general, la cuantÃa
máxima del diferencial a conceder será por el equivalente a la amplitud de la
escala.
C. Interinato situación de trabajo temporera en la que un empleado regular de
carrera realiza todas las funciones esenciales de un puesto de clasificación
superior al que ocupa en propiedad ya sea en el servicio de carrera o de
confianza. Para ser acreedor a un diferencial por esta condición, son requisitos
los siguientes:
1. que la Autoridad Nominadora o su representante autorizado haya
designado al empleado oficialmente y por escrito;
2. haber desempeñado interinamente las funciones de un puesto de
clasificación superior por treinta (30) dÃas o más sin interrupción,
y
3. reunir los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto
de carrera, cuyas funciones desempeña interinamente.
El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento, cuando asà lo
determine la Autoridad Nominadora. En este caso, el empleado regresará al puesto que
ocupa en propiedad y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato, excepto
cuando haya desempeñado interinamente funciones de supervisión por doce (12)
meses o más en forma ininterrumpida, en cuyo caso se le concederá un aumento
salarial equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo.
El derecho a recibir el diferencial por interinato surge a los treinta (30) dÃas de haber
desempeñado las funciones interinas. El pago se efectuará a partir del dÃa 31 después
de haber comenzado el interinato.
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La cuantÃa del diferencial por interinato será la diferencia entre el sueldo básico de la
escala retributiva correspondiente a la clase de puesto cuyas funciones el empleado
desempeña interinamente y el sueldo básico de la escala retributiva a que está
asignada la clase de puesto que ocupa en propiedad.
Como norma general, los diferenciales se concederán en forma prospectiva. Por ser
una compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado, La Autoridad
Nominadora mediante su Oficina de Recursos Humanos será responsable de eliminar
los mismos una vez desaparezcan las condiciones que dieron base a su concesión.
Previo a la eliminación del diferencial, el Director de Recursos Humanos de la Agencia
será responsable de realizar un estudio de cada caso en sus méritos, a los fines de
demostrar que desaparecieron las circunstancias que ameritaron su concesión.
Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del empleado a los
fines del cómputo para el pago de liquidación de licencias, para el pago de excesos de
vacaciones ni para el cómputo de la pensión de retiro.
2. Bonificaciones- Entre los diversos tipos de bonificaciones se encuentran:
a. Bonificación por productividad, cuya cuantÃa será representativa del veinte
(20) por ciento del sueldo quincenal del empleado. Dicha cuantÃa se computará a
base del sueldo bruto que devenga el empleado.
b. Bonificaciones por el desempeño de un equipo de trabajo.
C. Bonos por asistencia y puntualidad, el cual será independiente y separado de
cualquier pago por concepto de exceso de licencia acumulada.
d. Bonificación a los empleados que se retiran de la Oficina, independiente y
separada del pago global por concepto de licencias acumuladas.
e. Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
f. Becas para estudios graduados y subgraduados.
g. Facilidades de gimnasio, unidades de salud, cafeterÃas, cuido de niños.
h. DÃas u horas concedidos, sin cargo a licencia alguna.
La Agencia preparará las normas para la concesión de cada tipo de bonificación que se
proponga adoptar, que incluyan: concepto; propósito; a quiénes aplica; criterios;
cuantÃa a conceder y su fecha de efectividad.
3. Obvenciones incluyen beneficios de hospedaje, y uniformes a todo empleado que
lo requiera por la naturaleza del servicio que presta.
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El costo de tales obvenciones no se deducirá del sueldo del empleado. Estos
beneficios guardan estrecha relación con los deberes y responsabilidades del puesto,
indispensables para el desempeño adecuado de los mismos.
La concesión de obvenciones estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a
la previa aprobación de la Autoridad Nominadora.
Todo empleado que disfrute de obvenciones y se separe del puesto que provea las
mismas, cesará del disfrute de tales obvenciones.