Regl. 7509, art. 11-11.7

Otros Métodos de Compensación

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 11-11.7

La Agencia podrá desarrollar e implantar otros métodos de compensación conforme a su capacidad presupuestaria para reconocer la productividad, eficacia y calidad de los trabajos que realizan los empleados. Estos métodos de compensación podrán utilizarse para retener el recurso humano idóneo y atraer recurso humano cualificado para ocupar puestos de difícil reclutamiento. Estos no tendrán el efecto de alterar las estructuras salariales vigentes, ni confligir retributivamente con la estructura piramidal 87 de la Agencia. Los mismos podrán adoptarse siempre y cuando sean funcionales y se consideren beneficiosos para la Agencia. Algunos de estos métodos son: 1. Diferenciales- es una compensación temporera especial, adicional y separada del sueldo regular del empleado, que se concede para resarcir circunstancias extraordinarias que de otro modo podrían considerarse onerosas para el empleado. Sólo se podrán conceder por las siguientes condiciones: a. Condiciones extraordinarias de trabajo situación de trabajo temporera que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras desempeña las funciones de su puesto. Esto puede incluir trabajo fuera de la jornada regular, en el caso de empleados exentos de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. b. La cuantía de los diferenciales por condiciones extraordinarias de trabajo equivaldrá a la progresión de los tipos retributivos de la escala correspondiente a la clase de puesto que ocupa el empleado. Como norma general, la cuantía máxima del diferencial a conceder será por el equivalente a la amplitud de la escala. C. Interinato situación de trabajo temporera en la que un empleado regular de carrera realiza todas las funciones esenciales de un puesto de clasificación superior al que ocupa en propiedad ya sea en el servicio de carrera o de confianza. Para ser acreedor a un diferencial por esta condición, son requisitos los siguientes: 1. que la Autoridad Nominadora o su representante autorizado haya designado al empleado oficialmente y por escrito; 2. haber desempeñado interinamente las funciones de un puesto de clasificación superior por treinta (30) días o más sin interrupción, y 3. reunir los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto de carrera, cuyas funciones desempeña interinamente. El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento, cuando así lo determine la Autoridad Nominadora. En este caso, el empleado regresará al puesto que ocupa en propiedad y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato, excepto cuando haya desempeñado interinamente funciones de supervisión por doce (12) meses o más en forma ininterrumpida, en cuyo caso se le concederá un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo. El derecho a recibir el diferencial por interinato surge a los treinta (30) días de haber desempeñado las funciones interinas. El pago se efectuará a partir del día 31 después de haber comenzado el interinato. 88 La cuantía del diferencial por interinato será la diferencia entre el sueldo básico de la escala retributiva correspondiente a la clase de puesto cuyas funciones el empleado desempeña interinamente y el sueldo básico de la escala retributiva a que está asignada la clase de puesto que ocupa en propiedad. Como norma general, los diferenciales se concederán en forma prospectiva. Por ser una compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado, La Autoridad Nominadora mediante su Oficina de Recursos Humanos será responsable de eliminar los mismos una vez desaparezcan las condiciones que dieron base a su concesión. Previo a la eliminación del diferencial, el Director de Recursos Humanos de la Agencia será responsable de realizar un estudio de cada caso en sus méritos, a los fines de demostrar que desaparecieron las circunstancias que ameritaron su concesión. Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del empleado a los fines del cómputo para el pago de liquidación de licencias, para el pago de excesos de vacaciones ni para el cómputo de la pensión de retiro. 2. Bonificaciones- Entre los diversos tipos de bonificaciones se encuentran: a. Bonificación por productividad, cuya cuantía será representativa del veinte (20) por ciento del sueldo quincenal del empleado. Dicha cuantía se computará a base del sueldo bruto que devenga el empleado. b. Bonificaciones por el desempeño de un equipo de trabajo. C. Bonos por asistencia y puntualidad, el cual será independiente y separado de cualquier pago por concepto de exceso de licencia acumulada. d. Bonificación a los empleados que se retiran de la Oficina, independiente y separada del pago global por concepto de licencias acumuladas. e. Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico. f. Becas para estudios graduados y subgraduados. g. Facilidades de gimnasio, unidades de salud, cafeterías, cuido de niños. h. Días u horas concedidos, sin cargo a licencia alguna. La Agencia preparará las normas para la concesión de cada tipo de bonificación que se proponga adoptar, que incluyan: concepto; propósito; a quiénes aplica; criterios; cuantía a conceder y su fecha de efectividad. 3. Obvenciones incluyen beneficios de hospedaje, y uniformes a todo empleado que lo requiera por la naturaleza del servicio que presta. 89 El costo de tales obvenciones no se deducirá del sueldo del empleado. Estos beneficios guardan estrecha relación con los deberes y responsabilidades del puesto, indispensables para el desempeño adecuado de los mismos. La concesión de obvenciones estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la previa aprobación de la Autoridad Nominadora. Todo empleado que disfrute de obvenciones y se separe del puesto que provea las mismas, cesará del disfrute de tales obvenciones.
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