Regl. 7509, art. 12-12.1
Norma General
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de trabajo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de
buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor
productividad y eficiencia. La Agencia es responsable de asegurar que el disfrute de los
beneficios marginales, se lleve a cabo conforme con la legislación, normas y
procedimientos vigentes, asà como a un plan que contenga el balance adecuado entre
las necesidades del servicio, las necesidades del empleado y la utilización óptima de
los recursos disponibles.
Es responsabilidad primordial de la Oficina de Recursos Humanos, el mantener a los
empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los
términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de
adiestramiento al personal de supervisión, se deberá implantar un procedimiento para
que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados y administren
el disfrute de estos beneficios en forma correcta, consistente, justa y conforme con las
normas establecidas.
Conforme a nuestro sistema, constituyen parte complementaria de este ArtÃculo, los
beneficios marginales establecidos por diferentes leyes especiales y aquellos que la
Oficina ha determinado conceder.