Regl. 7509, art. 12-12.1

Norma General

Last amended: 2008Length: 202 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 12-12.1

Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de trabajo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Agencia es responsable de asegurar que el disfrute de los beneficios marginales, se lleve a cabo conforme con la legislación, normas y procedimientos vigentes, así como a un plan que contenga el balance adecuado entre las necesidades del servicio, las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles. Es responsabilidad primordial de la Oficina de Recursos Humanos, el mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento al personal de supervisión, se deberá implantar un procedimiento para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados y administren el disfrute de estos beneficios en forma correcta, consistente, justa y conforme con las normas establecidas. Conforme a nuestro sistema, constituyen parte complementaria de este Artículo, los beneficios marginales establecidos por diferentes leyes especiales y aquellos que la Oficina ha determinado conceder.
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