Regl. 7509, art. 12-12.2
DÃas Feriados
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 12-12.2
De conformidad con el ArtÃculo 387 del Código PolÃtico de Puerto Rico, los dÃas que se
enumeran a continuación serán dÃas feriados para los empleados de la Agencia:
Fecha Celebración
1) 1 de enero DÃa de Año Nuevo
2) 6 de enero DÃa de Reyes
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3) Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio MarÃa de Hostos
4) Tercer lunes de enero Natalicio del Dr. MartÃn Luther King
5) Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington y de Luis Muñoz MarÃn
6) 22 de marzo DÃa de la Abolición de la Esclavitud
7) Movible Viernes Santo
8) Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego y Reafirmación del Idioma Español
9) Ultimo lunes de mayo DÃa de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra
10) 4 de julio DÃa de la Independencia de Estados Unidos
11) Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12) 25 de julio DÃa de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico
13) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa
14) Primer lunes de septiembre DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias PantÃn
15) 12 de octubre DÃa de la Raza (DÃa del Descubrimiento de América)
16) noviembre (movible) DÃa de las Elecciones Generales cada 4 años.
17) 11 de noviembre DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
18) 19 de noviembre DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
19) Cuarto jueves de noviembre DÃa de Acción de Gracias
20) 24 de diciembre (medio dÃa) DÃa de Noche Buena
21) 25 de diciembre DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales por el
Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayere domingo, la celebración del
mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada de trabajo semanal reducida y el último dÃa de
descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda
libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio, se haya establecido una semana de trabajo
donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa de descanso
coincida con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el
dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio, se podrá requerir de cualquier empleado que
preste servicios en determinado dÃa de fiesta oficial, en cuyo caso el empleado tendrá
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derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este
Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de
licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado.