Regl. 7509, art. 12-12.4
Licencia Familiar y Médica
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 12-12.4
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con
o sin sueldo, en modo alguno se entenderá que menoscaban la disposiciones de la Ley
Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3).
1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta doce
(12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo de doce (12) meses, por
una o más de las siguientes razones:
a. para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción o
crianza;
b. para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que padezca
una condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra, y
este Reglamento; o
C. para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al
empleado para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad,
lesión, impedimento o condición fÃsica o mental que conlleve:
a. cualquier periodo de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una
noche o más en un hospital, hospicio o institución de cuidado médico residencial;
b. cualquier periodo de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres
dÃas del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también
requiera tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de
servicios médicos; o
C. tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, bajo la supervisión de un
proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan grave
que de no tratarse probablemente ocasionarÃa un perÃodo de incapacidad de
más de tres dÃas.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado
para la Agencia por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo menos 1,250
horas durante los doce (12) meses previos.
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4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Agencia, tendrán derecho conjunto a un total
combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo o su
colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre o madre (no a suegros) que
padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas
circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como mediante la reducción de la jornada de
trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones o
por enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6. La Agencia podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30)
dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten
certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una
condición de salud grave que afecte al empleado o los miembros de su familia
inmediata (cónyuge, hijos o padres). También podrá requerir segundas y terceras
opiniones pagadas por la Agencia, cuando existan bases razonables para ello e
informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado o
sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.