Regl. 7509, art. 12-12.5
Disposiciones Generales sobre Licencias
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 12-12.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del cómputo
de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador, se contarán
como dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el
personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. La Autoridad Nominadora se asegurará que en la administración de las licencias no
se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron
concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se
reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El
crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de
cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho
nombramiento.
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