Regl. 7509, art. 13-13.1
Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 13-13.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40) horas,
ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) dÃas
laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada regular
diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de
descanso consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si
debido a una situación económica precaria, causada por la disminución y pérdida de
ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados,
se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como acción
para evitar tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro
de un perÃodo de siete (7) dÃas calendarios consecutivos, el empleado está obligado a
rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente, la jornada
regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y
el domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá
establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal, comenzando y
terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda
cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como
medida para evitar cesantÃas conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la
jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) dÃas laborables.
3. Dentro de los lÃmites anteriormente indicados, se establecerá la jornada regular de
trabajo, semanal o diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración las
necesidades del servicio.