Regl. 7509, art. 13-13.3
Periodo para Tomar Alimentos
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 13-13.3
1. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos durante su
jornada regular diaria. Dicho periodo deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no
antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminada la quinta hora de
trabajo consecutiva.
2. La Autoridad Nominadora, por razón de una situación de emergencia o necesidad
del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora de tomar
alimento o parte de ésta. En tal caso, deberá conceder tiempo compensatorio sencillo
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al empleado, durante el mismo dÃa en que se redujo o suprimió la hora de tomar
alimentos.
3. La Autoridad Nominadora podrá autorizar la reducción de la hora de tomar alimentos
por un periodo no menor de media hora, a solicitud del empleado por justa causa y sin
que se afecte el servicio.
4. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que reducir o
suprimir la hora de tomar alimento del empleado.