Regl. 7509, art. 13-13.3

Periodo para Tomar Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 13-13.3

1. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos durante su jornada regular diaria. Dicho periodo deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminada la quinta hora de trabajo consecutiva. 2. La Autoridad Nominadora, por razón de una situación de emergencia o necesidad del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimento o parte de ésta. En tal caso, deberá conceder tiempo compensatorio sencillo 115 al empleado, durante el mismo día en que se redujo o suprimió la hora de tomar alimentos. 3. La Autoridad Nominadora podrá autorizar la reducción de la hora de tomar alimentos por un periodo no menor de media hora, a solicitud del empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio. 4. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que reducir o suprimir la hora de tomar alimento del empleado.
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