Regl. 7509, art. 13-13.5
Tiempo Extra
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 13-13.5
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mÃnimo la
necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los
empleados. No obstante, la Autoridad Nominadora, por razón de la naturaleza especial
de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a
los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o
semanal, en cualquier dÃa feriado, o en cualquier dÃa en que se suspendan los servicios
sin cargo a licencia por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización
previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por la
Autoridad Nominadora o el funcionario en quien éste delegue. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando, sea
siempre en virtud de una autorización expresa y serán responsables de la utilización
apropiada del recurso humano fuera de horas laborables.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo y
medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal,
hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los dÃas
de descanso o en los dÃas en que se suspendan los servicios por el Gobernador. El
empleado deberá disfrutar esta licencia dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir
de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no
fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de doscientas
cuarenta (240) horas.
3. En todo caso la Agencia proveerá para que el empleado disfrute de dicha licencia,
previo a su separación del servicio O cualquier transferencia a otra agencia
gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando por necesidades del servicio
el empleado no pueda disfrutar de la licencia compensatoria acumulada, la Agencia
vendrá obligada a pagar dicha licencia a razón de tiempo y medio y al tipo de paga que
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reciba el empleado al momento de separarse de la Agencia. En este caso deberá
obrar evidencia fehaciente preferiblemente escrita, de que el empleado no pudo
disfrutar esta licencia por necesidades del servicio y a requerimiento de la Agencia.
4. Se excluirá de las disposiciones del inciso 2, a todo empleado clasificado como
ejecutivo, administrativo o profesional, según estos conceptos se definan en la
Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia de acuerdo con la Ley
Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada.
5. Horas Extras Trabajadas a tenor con las Enmiendas a la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada:
Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma tal que vulnere la
Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, en lo relativo a horas extras
trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el empleado.
a. Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas adicionales
trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la jornada regular semanal. No
se considerarán como horas trabajadas, aquellas en que el empleado esté en
disfrute de cualquier tipo de licencia.
b. El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de trabajo, se
acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un máximo de 480 horas en el caso
de empleados encargados de la seguridad pública y de emergencias y hasta 240
los demás empleados elegibles.
C. Las horas extras asà acumuladas podrán disfrutarse en tiempo compensatorio.
El disfrute de éste se autorizará dentro de un lapso de tiempo razonable,
posterior a la petición del empleado, siempre que no se afecte el funcionamiento
de la Agencia.
d. Las horas extras acumuladas en exceso de 240 se pagarán en efectivo, a
razón de tiempo y medio a base del salario que esté devengando el empleado al
momento de pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del periodo de pago en
que se realizó el trabajo extra o dentro del próximo, de no ser posible por razón
de que no se haya podido computar las horas extras a pagar.
e. Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su terminación
en el empleo, recibirá la paga en efectivo de éste, a base de:
1. el salario promedio durante los últimos tres (3) años en el empleo; o
2. el salario final; el que sea más alto.
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