Regl. 7509, art. 14-14.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 14-14.3
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de las
cesanteadas por eliminación de puestos, o las acogidas a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del
Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito a la Agencia durante el periodo de
119
tres (3) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que
ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualquiera de los sistemas de retiro del
Gobierno y que recobren de su incapacidad, no se establece término para radicar su
solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos
casos, la Agencia podrá requerirles prueba o evidencia acreditativa de que puede
desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos
se certificarán como únicos candidatos y la Agencia vendrá obligada a nombrarlos si
están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, se les aplicará la
legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.