Regl. 7509, art. 15-15.1
Examen de los Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 15-15.1
1. El custodio de los expedientes que reflejan el historial de los empleados será el
Director de Recursos Humanos de la Agencia. El custodio de los expedientes médicos
será el Coordinador del Programa de Ayuda al Empleado. El empleado designado
como Coordinador para Asuntos de Retiro será el único custodio de los expedientes
para fines de retiro.
2. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito
el propio empleado para otros fines. Los custodios de los expedientes serán
responsables por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la
información contenida en los expedientes.
3. Todo empleado tendrá derecho a examinar sus expedientes en compañÃa de los
custodios de los expedientes o sus representantes autorizados. El empleado deberá
radicar su solicitud escrita para examinar los expedientes con por lo menos tres (3) dÃas
de antelación. En caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad
fÃsica, que le impida asistir personalmente al examen de los expedientes, podrá delegar
por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad
mental, los expedientes podrán ser examinados por la persona que sea designada tutor
por el Tribunal correspondiente.
4. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos
que por ley se exigieren. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no menos
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de cinco (5) de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.