Regl. 7509, art. 15-15.2
Conservación y Disposición de los Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 15-15.2
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes a los expedientes individuales de empleados activos e
inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las siguientes
normas:
a. Cuando ocurra el movimiento interagencial de un empleado de la Oficina o
que ese empleado renuncie y es nombrado en una agencia excluida de la Ley
Núm. 184, supra, la Oficina transferirá los expedientes del empleado al otro
Administrador Individual, Municipio, Corporación o Agencia excluida, no más
tarde de treinta (30) dÃas, a partir de la efectividad del movimiento interagencial o
nuevo nombramiento.
b. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa,
N.R.R.
se retendrán y conservarán sus expedientes inactivos por un periodo de tres (3)
años. Transcurrido dicho periodo, la Agencia procederá como más adelante se
expresa en esta Sección.
C. En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se
reintegre a un puesto de la Agencia antes del periodo de tres (3) años, ésta
reactivará los expedientes e incorporará los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra agencia o
municipio solicita los expedientes del empleado por razón de que éste se haya
reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha agencia los expedientes del
empleado en un periodo no mayor de treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la
solicitud.
d. Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema de retiro del
Gobierno, tal sistema podrá solicitar el expediente del ex-empleado y la Agencia
lo remitirá al Sistema.
e. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, la Agencia
conservará los expedientes y dispondrá de éstos de acuerdo a las normas del
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición
de Documentos en la Rama Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un
participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
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f. Siempre que se transfieran los expedientes de un empleado o de un exempleado de la Agencia a otra agencia, Corporación o Municipio, se preparará
una certificación de los documentos que se incluyen en los expedientes y la
agencia, Corporación O Municipio que lo recibe verificará y certificará el recibo de
los documentos.
g. Luego de que los expedientes se mantengan inactivos tres (3) años en la
Agencia, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el
empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha en que
éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información incluida en la
tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del historial del empleado.
h. Los custodios de los expedientes certificarán la veracidad de la información.
i. La disposición final de cualquier documento relacionado con los expedientes
de los empleados, se hará conforme a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva.
M.R.R.
j. Los formularios y cartas que formen parte de los expedientes se conservarán
por el tiempo que se conserven los expedientes.
k. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un periodo máximo de tres (3) años, al cabo de los cuales se
retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo record de
asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina del
Contralor.
I. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los empleados
se retendrán en los expedientes correspondientes a las historiales de los
empleados hasta tanto se haya saldado la deuda, O aprobado los cursos, en el
caso de becas, licencias o pagos de matrÃcula.
m. Se mantendrá un registro de los documentos que hayan sido dispuestos al
completar el tiempo de conservación en los expedientes de los empleados.