Regl. 7509, art. 16
PROHIBICIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio durante
periodos pre y post eleccionarios, la Autoridad Nominadora se abstendrá de efectuar
cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de
mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados; tampoco podrá
efectuar cambios o acciones de retribución ni cambios de categorías de puestos.
Esta prohibición comprenderá el periodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses
después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. Disponiéndose
que durante dicho período, tampoco podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes
retroactivo. de los empleados cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto
Se exceptuará de la prohibición pre y post eleccionaria los cambios como resultado de
la terminación del período probatorio y la imposición de acciones disciplinarias.
Previa aprobación de la Autoridad Nominadora, se podrá hacer excepción de esta
prohibición por necesidades urgentes e inaplazables del servicio, debidamente
ORHELA. evidenciadas y certificadas conforme a las normas que sobre este particular emita la