Regl. 7509, art. 19
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 19
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación
en el Departamento de Estado según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.