Regl. 7509, art. 20

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 20

127 4 INTRODUCCIÓN La Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, enmendada, la cual derogó la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, reafirma el mérito como el principio que regirá el Servicio Público de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser reclutados, seleccionados, adiestrados, ascendidos, tratados, descendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas políticas, religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental. Además, persigue fortalecer las áreas esenciales al Principio de Mérito en el Servicio Público, de forma que los empleados públicos estén cubiertos por el nuevo sistema, el cual se conocerá como Sistema de Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Administración de Servicios Generales, en adelante la ASG, es un Administrador Individual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 184, supra. Como tal, tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a esos fines adopte. En la Sección 5.4 de la Ley Núm. 184 se dispone que los Administradores Individuales deban adoptar para sí un reglamento en relación con las áreas esenciales al Principio de Mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones de esta Ley. Establece además, que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal que, aún cuando no sean esenciales, son necesarias para facilitar la aplicación de este principio y lograr que el Sistema de Administración de los Recursos Humanos sea uno moderno y equitativo. Las disposiciones de este Reglamento, deben armonizar con los requerimientos de la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada; la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, Núm. 86 de 17 de agosto de 1994; la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, enmendada, que dispone para la celebración de días feriados; la Ley Núm. 58 del 11 de agosto de 1994 que establece la Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana y la Ley del Gobierno Electrónico, Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004. Además, éstas deben ser interpretadas cónsono con lo establecido en la legislación federal que se adopte; tal como la Ley de Americana con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio de 1990, la Ley de Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, enmendada. La Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, (FLSA) de 1938, enmendada, y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable. 5 Conforme a lo expresado, la Administración de Servicios Generales adopta el siguiente Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera de la Administración de Servicios Generales. PARTE I BASE LEGAL, APLICABILIDAD Y DEFINICIONES
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