Regl. 7509, art. 3
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el Servicio de Carrera de la
Agencia. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, enmendada, ni a las
personas que presten servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al
Servicio de Confianza, excepto lo relativo al derecho de reinstalación y al personal con
status transitorio, excepto lo que expresamente se dispone. El Servicio de Confianza
además, establecerá mediante Reglamento los criterios de Productividad, Orden y
Disciplina aplicables a sus recursos humanos.