Regl. 7509, art. 5-5.1
Servicio de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 5-5.1
Los empleados de Carrera son aquellos que han ingresado al servicio público en
cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurÃdico vigente y aplicable a
los procesos de reclutamiento y selección del Servicio de Carrera al momento de su
nombramiento. Dichos empleados tienen derecho a permanecer en el servicio
conforme se dispone en la Sección 6.6 de la Ley Núm. 184, supra, y la Sección 8.1 de
este Reglamento. Los empleados de Carrera nombrados en puestos de Servicio de
Confianza conservarán todos sus derechos y prerrogativas al reinstalarse a sus
puestos.
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros,
asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el nivel más
alto en que sean separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y
funciones comprendidos en el Servicio de Carrera estarán mayormente subordinados a
pautas de polÃtica pública y normas programáticas que se formulen y prescriban en el
Servicio de Confianza.
Los empleados de Carrera podrán tener discreción ocasionalmente y por delegación
expresa de la Autoridad Nominadora, para establecer sistemas y métodos
operacionales, formular, modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la
aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán
tener facultad para hacer las recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será
función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en
el Servicio de Carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas
ideas o posiciones filosóficas, ni que guarden relaciones especiales de Servicio de
Confianza personal con sus superiores.
13
El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la
administración pública de la Oficina no empece a los cambios de dirección
administrativa.