Regl. 7509, art. 5-5.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 5-5.2

Los empleados de Servicio de Confianza son aquellos que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al Administrador (a) de la Agencia. La Autoridad Nominadora podrá nombrar veinte (20) empleados en esta categoría aunque puede crear hasta treinta (30) puestos en esta Categoría. Este Servicio comprenderá los siguientes tipos de funciones: 1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, para la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extragenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas o de la Agencia. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al Administrador, mediante lo cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios directos al Administrador que requiere Servicio de Confianza personal en alto grado. El elemento de Servicio de Confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al Servicio de Carrera, pero el factor de Servicio de Confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas. 3. Funciones cuya naturaleza de Servicio de Confianza está establecida por ley. Los incumbentes de estos puestos, aunque son de libre selección, sólo pueden ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.
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