Regl. 7509, art. 5-5.2
Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 5-5.2
Los empleados de Servicio de Confianza son aquellos que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o
que prestan servicios directos al Administrador (a) de la Agencia. La Autoridad
Nominadora podrá nombrar veinte (20) empleados en esta categoría aunque puede
crear hasta treinta (30) puestos en esta Categoría.
Este Servicio comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa
o delegada, para la adopción de pautas o normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones
extragenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas o de la
Agencia. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma
efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en
la administración o en el asesoramiento directo al Administrador, mediante lo
cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública.
2. Servicios directos al Administrador que requiere Servicio de Confianza personal
en alto grado. El elemento de Servicio de Confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
Servicio de Carrera, pero el factor de Servicio de Confianza personal es
predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de
archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En
este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y
seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de Servicio de Confianza está establecida por ley.
Los incumbentes de estos puestos, aunque son de libre selección, sólo pueden
ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los
puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus
nombramientos, de conformidad con dichas leyes.