Regl. 7509, art. 5-5.3

Reinstalación de Empleados de Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 5-5.3

Todo empleado que tenga status regular en el Servicio de Carrera y pase al Servicio de Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de Servicio de Confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el Servicio de Confianza. 14 Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera, y resulte electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. Los empleados de Servicio de Confianza con derecho a reinstalación a puestos de Carrera conforme la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, al ser reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del Servicio de Confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el Servicio de Confianza por un periodo no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio de Carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. Una vez cese su encomienda de Servicio de Confianza o electiva, al empleado se le acreditarán los beneficios, años de servicios y antigüedad mientras estuvo en su posición regular en el Servicio de Carrera. En caso de que el empleado haya pasado a ocupar un puesto de Servicio de Confianza, continuará acumulando las licencias de vacaciones regulares y por enfermedad y se le acreditarán dichas licencias mientras estuvo ocupando el puesto de Servicio de Confianza. Por el contrario, mientras el empleado ocupe un cargo público no acumulará las licencias de vacaciones regulares ni por enfermedad. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Oficina de Recursos Humanos, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, incluyendo la posibilidad de la creación de puesto, reclasificación de puesto y si esto no fuera factible, la ubicación en otras agencias del Sistema. En todo caso, la reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de Servicio de Confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. Las normas retributivas a observar para efectos de reinstalación serán las dispuestas en el Artículo 11 de este Reglamento. 15
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