Regl. 7509, art. 5-5.3
Reinstalación de Empleados de Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 5-5.3
Todo empleado que tenga status regular en el Servicio de Carrera y pase al Servicio de
Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al
último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de
Servicio de Confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos.
Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba, durante el término
en que sirvió en el Servicio de Confianza.
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Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera,
y resulte electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la
Rama Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido
removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya
renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la
remoción 0 el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los
beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de
Carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo.
Los empleados de Servicio de Confianza con derecho a reinstalación a puestos de
Carrera conforme la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, al ser
reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba durante el término
que sirvió en el Servicio de Confianza. También tendrá derecho a los aumentos de
sueldo otorgados vÃa legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un diez (10) por
ciento del sueldo que devengaba en el puesto del Servicio de Confianza. Para otorgar
este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del
empleado. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el Servicio de Confianza
por un periodo no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar
cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio
de Carrera y el que estarÃa devengando al momento de la reinstalación.
Una vez cese su encomienda de Servicio de Confianza o electiva, al empleado se le
acreditarán los beneficios, años de servicios y antigüedad mientras estuvo en su
posición regular en el Servicio de Carrera.
En caso de que el empleado haya pasado a ocupar un puesto de Servicio de
Confianza, continuará acumulando las licencias de vacaciones regulares y por
enfermedad y se le acreditarán dichas licencias mientras estuvo ocupando el puesto de
Servicio de Confianza. Por el contrario, mientras el empleado ocupe un cargo público
no acumulará las licencias de vacaciones regulares ni por enfermedad.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Oficina de Recursos
Humanos, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado
en cualquiera de sus programas, incluyendo la posibilidad de la creación de puesto,
reclasificación de puesto y si esto no fuera factible, la ubicación en otras agencias del
Sistema. En todo caso, la reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de Servicio de Confianza y
no deberá resultar onerosa para el empleado.
Las normas retributivas a observar para efectos de reinstalación serán las dispuestas
en el ArtÃculo 11 de este Reglamento.
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