Regl. 7509, art. 5-5.4 dup2

Cambio de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 5-5.4 dup2

La Autoridad Nominadora autorizará el cambio de un puesto del Servicio de Carrera al Servicio de Confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio oficial en las funciones asignadas al puesto o en la estructura organizativa de la Oficina que así lo justifique. Dichos cambios estarán sujetos a lo siguiente: 1. si el puesto está vacante; 2. si el puesto está ocupado y el cambio es del Servicio de Carrera al Servicio de Confianza, su ocupante deberá consentir expresamente por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de Servicio de Confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. De éste no consentir, la Oficina de Recursos Humanos deberá reubicarlo simultáneamente en un puesto de Carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos mínimos. 3. si el puesto está ocupado y el cambio es del Servicio de Confianza al Servicio de Carrera su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes condiciones: a) que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto o su equivalente en otros planes de valoración de puestos; que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto, o su equivalente en otros planes de valoración de puestos; y sus servicios excelentes estén validados en una evaluación; b) que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección establecidos para la clase de puesto o su equivalente en otros planes de valoración de puestos; c) que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación, según se dispone en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, y en la Sección 5.3 de este Reglamento. Los cambios de categoría no pueden utilizarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de Carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional de la Agencia y así lo justifique. 16 PARTE III ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
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