Regl. 7509, art. 6-6.1
Plan de Clasificación o Valoración de Puestos
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 6-6.1
La Autoridad Nominadora seleccionará el método de valoración de puestos y
establecerá el plan de valoración para los puestos de Carrera de la Agencia. Asimismo,
establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho
plan, conjuntamente con el plan de retribución que se establezca y la reglamentación
aplicable.
El plan de clasificación o valoración de puestos reflejará la situación de todos los
puestos en el Servicio de Carrera de la Agencia a una fecha determinada,
constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados a la Agencia en todo
momento. Para lograr que el plan de clasificación o valoración de puestos resulte en un
instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos
humanos, se mantendrá al dÃa mediante el registro de los cambios que ocurran en los
puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de
puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los
hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos
necesarios para hacer que el plan de clasificación o valoración de puestos sea
susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya un
instrumento efectivo de trabajo.
Actualmente, la Agencia tiene establecido el método de clasificación de puestos, cuya
administración se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen: