Regl. 7509, art. 6-6.4
Especificación de Clases
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 6-6.4
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de puestos
comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara y
precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, grado de complejidad,
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responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos de trabajo
que describen las funciones comunes de los puestos; los conocimientos, habilidades y
destrezas mínimas que deben poseer los empleados y la preparación académica y
experiencia mínima requerida para cada clase de puesto. También fijará la duración del
período probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase.
Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Las
mismas serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación
de puestos; en la preparación de convocatorias a examen; en la determinación de las
líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, retención,
presupuesto y transacciones de personal, así como para otros usos en la
administración de los recursos humanos.
El Área de Clasificación y el Director de Recursos Humanos de la Agencia será
responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios
que ocurran en los programas y actividades de la Oficina, así como en la descripción
de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos
cambios serán registrados inmediatamente que ocurran o sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado.
1. Número de codificación- Es el número que se encuentra en la esquina
superior derecha de la especificación de clase y constituye la clave O la
identificación de la misma. Este número se obtiene del Índice Esquemático que
acompaña los Planes de Clasificación de Puestos.
2. Título oficial de la clase- Este debe ser corto y descriptivo de las funciones
asignadas a la clase.
3. Naturaleza del trabajo- Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
4. Aspectos distintivos del trabajo- En éstos se identificarán las características
que diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de complejidad,
responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se
ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de
libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que se revisa el
trabajo y su propósito.
5. Ejemplos de trabajo- Incluye las funciones comunes de los puestos.
6. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas:
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a) Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las cuales
deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los
puestos.
b) Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el
desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas o
sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de
puesto.
c) Destrezas: Incluirá la agilidad o pericia manual, así como condiciones
físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados o candidatos a
ocupar determinada clase de puesto, siempre que las mismas estén
relacionadas o sean necesarias y consistentes con las funciones
inherentes a la clase de puesto.
7. Preparación académica y experiencia mínima. Indica la preparación académica
mínima requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria.
8. Periodo probatorio. Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento
y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto y sujeto a
evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones. Este término no será
menor de tres meses, ni mayor de doce meses y será improrrogable.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en el que se
definan en forma clara y precisa los conceptos, términos y/o adjetivos utilizados en las
mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad, responsabilidad
y autoridad inherente a cada clase de puesto.
I
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente
especificación mediante la aprobación de la Autoridad Nominadora. Contendrá,
además del título, la codificación numérica, la fecha de efectividad y la duración del
período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las
especificaciones de clases para mantenerlas al día, a tono con el patrón organizativo
funcional de la Oficina y con los deberes de los puestos.