Regl. 7509, art. 6-6.7
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 6-6.7
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará de
acuerdo a las siguientes normas:
1. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y el
cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo
hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin que
el traslado resulte oneroso para éste; o si reúne los requisitos se podrá confirmar al
empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio
representa un descenso, se podrá con el consentimiento escrito del empleado,
confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el
empleado, si quisiere ejercitarlo; o se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante
que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado o dejar en
suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier
caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto.
2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categorÃa superior, se podrá
ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de
elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del
empleado conforme a las normas establecidas en este Reglamento para este tipo de
ascenso; o sino hubiere registro de elegibles, se podrá celebrar examen para cubrir el
puesto reclasificado. En todo caso, el incumbente estará sujeto al perÃodo probatorio. Si
el incumbente del puesto, al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto
reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual al
de su nombramiento o en un puesto similar, para el cual el empleado reúna los
requisitos mÃnimos o dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar
al empleado.
3. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación del plan
de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el
mismo status que antes del cambio.
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