Regl. 7509, art. 6-6.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 6-6.8
Cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrán cambiar los deberes,
responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas
gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior, la Agencia establece sus propios criterios conforme a sus
particularidades; entre éstos, cambios en la estructura organizativa, y aprobación de
leyes que impactan las funciones de los puestos o imponen la creación de nuevos
puestos.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no
conllevarán la reclasificación del puesto afectado.