Regl. 7509, art. 6-6.8

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 6-6.8

Cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrán cambiar los deberes, responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Conforme a lo anterior, la Agencia establece sus propios criterios conforme a sus particularidades; entre éstos, cambios en la estructura organizativa, y aprobación de leyes que impactan las funciones de los puestos o imponen la creación de nuevos puestos. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
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