Regl. 7509, art. 6-6.9
Derecho a Revisión Administrativa como resultado de la
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 6-6.9
sección anterior
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del
término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en
los siguientes casos:
M.
1. empleados que se sientan perjudicados por la clasificación y reclasificación del
puesto;
2. cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del
puesto.
En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria el empleado podrá apelar ante
la Comisión Apelativa, si no es sindicado.