Regl. 7509, art. 7-7.1

Condiciones Generales de Ingreso al Servicio Público

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.1

Todo candidato, al optar para empleo en la Oficina, debe cumplir con las condiciones generales de ingreso al servicio público, conforme a en la Sección 6.3 (1) de la Ley Núm. 184, supra. En los casos que aplique, el candidato también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de Administración para el Sustento de Menores, según enmendada. Este Artículo establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria, esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto. Será requisito para el candidato a ocupar un puesto en el Servicio Público someter certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos por los últimos cuatro (4) años conforme a la Ley Núm. 184, supra, Sec. 6.3- 1., c. 24
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