Regl. 7509, art. 7-7.10
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.10
D.R.R.
La Agencia podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección,
cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos
hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento. Este
procedimiento se utilizará para reclutar en puestos de trabajadores no diestros o
semidiestros, y para garantizar la igualdad de oportunidad en el empleo a participantes
de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de esos
programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las
siguientes normas generales:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración
a la idoneidad y capacidad.
2. Se utilizarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las
oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos.
Cuando se trate del reclutamiento especial para garantizar la igualdad de oportunidad
en el empleo a participantes de programas de adiestramientos y empleo, se
considerará como aviso público el edicto o convocatoria que emitió o emita la agencia
responsable de administrar el programa para seleccionar los participantes.
3. La fuente de reclutamiento podrá ser interna o externa, incluyendo, cuando sea
necesario, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos,
las instituciones educativas del paÃs o personas desempleadas en cualquier localidad.
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Toda esta fuente de empleo se utilizará conforme a los procedimientos de
reclutamiento establecidos por la Ley Núm. 184, supra.
4. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfaga las necesidades del servicio.
5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto.