Regl. 7509, art. 7-7.13

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.13

1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes del Servicio de Carrera que se efectúen en las siguientes circunstancias: a. Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia sin sueldo. b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible 0 dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho periodo, si la Autoridad Nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. La Autoridad Nominadora ratificará esta acción. d. Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante el foro apelativo. e. Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. f. Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. g. Cuando por necesidades del servicio, sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca. 45 h. Cuando el ocupante del puesto regular de Carrera pase a ocupar un puesto en el Servicio de Confianza. 2. Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el Servicio de Confianza. Los nombramientos transitorios en dicho servicio se regirán por la Sección 9.1 (3) de la Ley Núm. 184, supra. Las personas a reclutarse para puestos transitorios estarán sujetas a una evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12) meses, excepto en los puestos autorizados para programas O proyectos de duración determinada. Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto lo dispuesto en el inciso (1) (b) anterior. 3. Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o de duración determinada que surjan en programas permanentes podrán tener una duración de seis (6) meses. Sin embargo, como medida de excepción se podrán extender dichos nombramientos por seis (6) meses adicionales, cuando medien las siguientes circunstancias: a. En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para determinar que D.R.R. procede la extensión de nombramientos transitorios. b. Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes del servicio, según este término se define O cuando la clase de puesto sea de difícil reclutamiento. Se considera que una clase de puesto es de difícil reclutamiento cuando la demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma, es mayor que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores: 1. Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que un registro de elegibles es adecuado si mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda de servicios y provee un margen de selección adecuado. Se considera que el margen de selección de un puesto es adecuado si por lo menos cinco (5) candidatos están disponibles para aceptar nombramiento. 2. Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase evaluada, a base del número de empleados que renuncien o se muevan a otras agencias. 3. Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto Rico. Se evalúa cuántas instituciones educativas ofrecen la preparación requerida y si se gradúan suficientes candidatos. 46 4. Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la empresa privada, las demás agencias gubernamentales y la Oficina. 5. Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar labores durante un horario irregular, durante días no laborables, en turnos rotativos o nocturnos. 6. Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa o parcial. 7. Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la salud o seguridad del empleado que se relacionen con las funciones esenciales. 8. Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones esenciales o marginales del puesto que dificulten el reclutamiento de personal. C. La Agencia realizará este análisis previo a extender los nombramientos transitorios por el período adicional. 4. Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras del Gobierno tendrán status transitorio. Los empleados transitorios deberán reunir las condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas en la Sección 6.3 (1), de la Ley Núm. 184, supra. Además, deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto en que sean nombrados. La corrección o adecuacidad del nombramiento transitorio recae en la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia. Es ésta la que debe evaluar responsablemente al candidato cumpliendo estrictamente con las normas aplicables, supra. A estos fines, la misma debe verificar todos aquellos datos que sean necesarios para determinar si el candidato cumple con los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Tal información debe ser verificada, inclusive mediante la constatación de los documentos originales del candidato que le cualifican o no para el puesto. Estos controles son indispensables para que funcionen efectivamente las disposiciones de la ley relativas a empleados transitorios. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. La Agencia utilizará los medios de comunicación que considere más prácticos, económicos y efectivos, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos para cubrir cada puesto. Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de Carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos en el Servicio de Carrera con status probatorio o 47 regular, a menos que pase por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184, supra.
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