Regl. 7509, art. 7-7.2

Convocatorias a Examen

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.2

Las convocatorias a examen es el documento en el que constarán oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos mínimos del puesto, tipo de examen y todos aquellos aspectos que sea necesario o conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicarán durante cierto tiempo. Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a examen, sin que resulte necesario preparar o mantener un documento denominado Norma de Reclutamiento en relación con la clase que se interesa reclutar. Cuando en la Agencia exista la necesidad de cubrir un puesto, se procederá a preparar una convocatoria a examen para cada clase de puesto conforme a los requisitos establecidos en el plan de clasificación de puestos. Toda convocatoria a examen deberá contener lo siguiente: 1. Identificación de la Agencia: se indicará el nombre completo, dirección física y postal. 2. Título(s) de la(s) clase(s) de puesto(s). 3. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente. 4. Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo aviso o si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe quedar expresamente informada la misma. 5. Tipo de competencia: La convocatoria indicará el tipo de competencia establecido para cada clase, informando si la competencia estará limitada a empleados de la ASG, a empleados de las agencias cubiertas por la Ley Núm. 184, supra, o abierta al público en general. La competencia puede ser de ingreso o ascenso. Esta determinación se hará conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de la clase, mercado de empleo y vacantes que se proyectan cubrir. La amplitud de acceso a la competencia, propende a alcanzar más fuentes de recursos y abona a un mayor margen de selección. 6. Requisitos mínimos a. Se indicarán los requisitos mínimos según se establecen en el plan de clasificación de puestos. Se establecerán como requisitos mínimos para el reclutamiento, los contenidos en las especificaciones de clases, las cuales indicarán la preparación académica y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. b. Si de un estudio de mercado de empleo se determinan requisitos diferentes a los establecidos en la especificación de clase, ésta deberá ser enmendada previo a la apertura de la convocatoria. 25 C. Los requisitos mínimos deberán estar en armonía con la naturaleza del trabajo y se ajustarán a la demanda y oferta considerando además, las cualificaciones particulares necesarias para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos. d. Si se estipula como requisito mínimo determinado número de años de un tipo de experiencia, cuyo trabajo sea de naturaleza similar a la que se realiza en alguna clase de puesto en específico, indicará el título de la clase y ofrecerá un descripción clara de la clase del trabajo. e. Sino se puede establecer claramente el tipo de experiencia en una clase en particular, se limitará el requisito a un número determinado de años de experiencia en el campo de trabajo correspondiente y obviará cualquier especificación en cuanto a títulos de clases. f. Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clases, se podrá considerar la experiencia adquirida en los diferentes niveles de la serie de clases, y cualquier otra(s) clase(s) de puestos directamente relacionada(s). Lo anterior aplicará a clases que aunque no forman parte de una serie de clases, constituyen la línea de ascenso de la clase. g. Se identificarán los requisitos especiales, si alguno, como colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por ley. Se podrá además, exigir requisitos particulares relacionados con los servicios subespecializados que ofrece la Agencia. 7. Cláusulas de Especialidades: Se incluirán las especialidades con las que se establecerán los registros y los requisitos para dichas especialidades cuando sea necesario. 8. Naturaleza del Examen a. Los exámenes podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución y evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo b. Para determinar la naturaleza del examen se realizará un análisis de puestos tomando en consideración la naturaleza del trabajo, funciones asignadas, requisitos mínimos establecidos, mercado de empleo y recomendaciones de especialistas en la materia, asociaciones y colegios. De este análisis surgirá la naturaleza del examen y los pesos relativos de las partes. Para realizar el análisis de puesto se seguirán los siguientes pasos: 1. Se determinará el valor que tiene cada tarea a base del resultado numérico obtenido, considerando la importancia de la tarea y el tiempo que toma efectuar cada una de ellas. 26 2. Se determinarán los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que se requieren para efectuar cada tarea. 3. Se determinará el tipo o combinación de pruebas apropiadas para medir los conocimientos, habilidades y destrezas. 4. Se determinará las partes del examen y la cantidad de ejercicios en cada tarea, tomando como base la importancia de cada una en términos porcentuales. 5. Si se determina una combinación de pruebas, se determinará el peso de cada una utilizando los porcientos asignados a cada tarea. A las pruebas objetivas generalmente se le asignará un peso relativo superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a menos que estas últimas tengan preponderancia sobre los demás juicios objetivos en la realización del trabajo. C. En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo consiste de una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase. d. En los casos de exámenes de comparecencia se indicará el tipo de examen a 2 ser administrado, así como las clases de sub-pruebas que componen el mismo. e. En los casos de exámenes combinados, se indicará descripción de cada parte y el porcentaje de peso que se le adjudicará a cada una de éstas. 9. Período Probatorio se indicará el período probatorio según consta en la especificación de clase. 10. Naturaleza del Trabajo se ofrecerá una descripción breve de las funciones de las clases de puesto de acuerdo al plan de clasificación de puestos. 11. Criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros correspondientes. 12. Otra información general: a. Se indicará dónde y cómo solicitar. b. Se incluirán cláusulas especiales referentes a la acreditación de experiencia y otras relacionadas con las condiciones de trabajo en la clase de puesto. 27 C. Se indicará que los estudios en el extranjero serán acreditables, sólo si someten convalidación de los mismos por parte de las autoridades correspondientes. d. Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los Estados Unidos y los extranjeros legalmente autorizados a trabajar en Puerto Rico. e. Se incluirá una declaración de que la agencia promueve la igualdad de oportunidades de empleo. 13. Fecha de emisión de la Convocatoria a Examen. 14. Número de la Convocatoria a Examen. (Se asignará el número por año fiscal). Las convocatorias deberán revisarse periódicamente de modo que reflejen los cambios en el mercado de empleos y otras condiciones.
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