Regl. 7509, art. 7-7.2
Convocatorias a Examen
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.2
Las convocatorias a examen es el documento en el que constarán oficialmente las
determinaciones imperantes en torno a los requisitos mÃnimos del puesto, tipo de
examen y todos aquellos aspectos que sea necesario o conveniente divulgar para
anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicarán durante
cierto tiempo.
Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a examen, sin que
resulte necesario preparar o mantener un documento denominado Norma de
Reclutamiento en relación con la clase que se interesa reclutar. Cuando en la Agencia
exista la necesidad de cubrir un puesto, se procederá a preparar una convocatoria a
examen para cada clase de puesto conforme a los requisitos establecidos en el plan de
clasificación de puestos. Toda convocatoria a examen deberá contener lo siguiente:
1. Identificación de la Agencia: se indicará el nombre completo, dirección fÃsica y postal.
2. TÃtulo(s) de la(s) clase(s) de puesto(s).
3. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente.
4. Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo
aviso o si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe quedar
expresamente informada la misma.
5. Tipo de competencia: La convocatoria indicará el tipo de competencia establecido
para cada clase, informando si la competencia estará limitada a empleados de la ASG,
a empleados de las agencias cubiertas por la Ley Núm. 184, supra, o abierta al
público en general. La competencia puede ser de ingreso o ascenso. Esta
determinación se hará conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos de la
clase, mercado de empleo y vacantes que se proyectan cubrir. La amplitud de acceso a
la competencia, propende a alcanzar más fuentes de recursos y abona a un mayor
margen de selección.
6. Requisitos mÃnimos
a. Se indicarán los requisitos mÃnimos según se establecen en el plan de
clasificación de puestos. Se establecerán como requisitos mÃnimos para el
reclutamiento, los contenidos en las especificaciones de clases, las cuales
indicarán la preparación académica y el tipo y duración de la experiencia de
trabajo necesaria.
b. Si de un estudio de mercado de empleo se determinan requisitos diferentes a
los establecidos en la especificación de clase, ésta deberá ser enmendada
previo a la apertura de la convocatoria.
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C. Los requisitos mÃnimos deberán estar en armonÃa con la naturaleza del trabajo
y se ajustarán a la demanda y oferta considerando además, las cualificaciones
particulares necesarias para el desempeño de las funciones asignadas a los
puestos.
d. Si se estipula como requisito mÃnimo determinado número de años de un tipo
de experiencia, cuyo trabajo sea de naturaleza similar a la que se realiza en
alguna clase de puesto en especÃfico, indicará el tÃtulo de la clase y ofrecerá un
descripción clara de la clase del trabajo.
e. Sino se puede establecer claramente el tipo de experiencia en una clase en
particular, se limitará el requisito a un número determinado de años de
experiencia en el campo de trabajo correspondiente y obviará cualquier
especificación en cuanto a tÃtulos de clases.
f. Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clases, se podrá
considerar la experiencia adquirida en los diferentes niveles de la serie de
clases, y cualquier otra(s) clase(s) de puestos directamente relacionada(s). Lo
anterior aplicará a clases que aunque no forman parte de una serie de clases,
constituyen la lÃnea de ascenso de la clase.
g. Se identificarán los requisitos especiales, si alguno, como colegiación, licencia
para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por ley. Se podrá además,
exigir requisitos particulares relacionados con los servicios subespecializados
que ofrece la Agencia.
7. Cláusulas de Especialidades: Se incluirán las especialidades con las que se
establecerán los registros y los requisitos para dichas especialidades cuando sea
necesario.
8. Naturaleza del Examen
a. Los exámenes podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de
ejecución y evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo
b. Para determinar la naturaleza del examen se realizará un análisis de puestos
tomando en consideración la naturaleza del trabajo, funciones asignadas,
requisitos mÃnimos establecidos, mercado de empleo y recomendaciones de
especialistas en la materia, asociaciones y colegios. De este análisis surgirá la
naturaleza del examen y los pesos relativos de las partes. Para realizar el
análisis de puesto se seguirán los siguientes pasos:
1. Se determinará el valor que tiene cada tarea a base del resultado
numérico obtenido, considerando la importancia de la tarea y el tiempo
que toma efectuar cada una de ellas.
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2. Se determinarán los conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas
que se requieren para efectuar cada tarea.
3. Se determinará el tipo o combinación de pruebas apropiadas para
medir los conocimientos, habilidades y destrezas.
4. Se determinará las partes del examen y la cantidad de ejercicios en
cada tarea, tomando como base la importancia de cada una en términos
porcentuales.
5. Si se determina una combinación de pruebas, se determinará el peso
de cada una utilizando los porcientos asignados a cada tarea. A las
pruebas objetivas generalmente se le asignará un peso relativo superior al
que se asigna a las pruebas subjetivas, a menos que estas últimas tengan
preponderancia sobre los demás juicios objetivos en la realización del
trabajo.
C. En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo
consiste de una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la
preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo
directamente relacionada con los puestos en la clase.
d. En los casos de exámenes de comparecencia se indicará el tipo de examen a
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ser administrado, asà como las clases de sub-pruebas que componen el mismo.
e. En los casos de exámenes combinados, se indicará descripción de cada parte
y el porcentaje de peso que se le adjudicará a cada una de éstas.
9. PerÃodo Probatorio se indicará el perÃodo probatorio según consta en la
especificación de clase.
10. Naturaleza del Trabajo se ofrecerá una descripción breve de las funciones de las
clases de puesto de acuerdo al plan de clasificación de puestos.
11. Criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros
correspondientes.
12. Otra información general:
a. Se indicará dónde y cómo solicitar.
b. Se incluirán cláusulas especiales referentes a la acreditación de experiencia y
otras relacionadas con las condiciones de trabajo en la clase de puesto.
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C. Se indicará que los estudios en el extranjero serán acreditables, sólo si
someten convalidación de los mismos por parte de las autoridades
correspondientes.
d. Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los Estados Unidos y
los extranjeros legalmente autorizados a trabajar en Puerto Rico.
e. Se incluirá una declaración de que la agencia promueve la igualdad de
oportunidades de empleo.
13. Fecha de emisión de la Convocatoria a Examen.
14. Número de la Convocatoria a Examen. (Se asignará el número por año fiscal). Las
convocatorias deberán revisarse periódicamente de modo que reflejen los cambios en
el mercado de empleos y otras condiciones.