Regl. 7509, art. 7-7.3

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.3

1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio a las personas más capacitadas, mediante libre competencia. 2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la página electrónica del Gobierno, de conformidad con la Carta Normativa Núm. 2-2005 de 12 de abril de 2005, sobre Normas que Regirán la Publicación de Convocatorias a Empleo en el Servicio Público en el Portal Electrónico del Gobierno, Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina de Gerencia y Presupuesto; la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas; comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir solicitudes, estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir y el tipo de competencia. 3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en consideración que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, sean económicos y que faciliten a las personas interesadas la radicación y consideración de su solicitud. 4. La Agencia circulará las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia, en la Oficina del Procurador del Veterano, de conformidad con la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada por la Ley Núm. 122 de 20 julio de 2000. 5. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, de existir candidatos 28 suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán prescribirse períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el y se asegure la igualdad de oportunidades y de competencia. 6. Cuando la convocatoria prescriba períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. b) En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo. c) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se podrá extender el período para el recibo de solicitudes mediante enmiendas a la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará el aviso público de la acción tomada. 7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un término de seis (6) meses para exámenes sin comparecencia y escritos, y de tres (3) meses para exámenes de ejecución y orales. En todo caso, prevalecerá la puntuación más alta obtenida.
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